INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C, A. R SOBRE 92 - LESIONES AGRAVADAS
La Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 32 apeló la excarcelación de A. R. C. acusado de lesiones agravadas por género contra su pareja conviviente. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la libertad del imputado y dispuso su prisión preventiva, considerando acreditada la materialidad del delito y constatando riesgos procesales concretos de fuga y entorpecimiento de la investigación, en contexto de violencia de género.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 32, en su carácter de apelante, con apoyo de la Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
A quién se demanda (Demandado):
A. R. C. (imputado acusado de lesiones agravadas por vínculo y género).
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
La revocación de la resolución del 30 de enero de 2026 dictada por la Dra. Natalia Ohman (Juzgado PCyF N° 16), que dispuso la excarcelación del imputado y el cese de las medidas de protección (prohibición de acercamiento a 600 metros y contacto por cualquier medio con la víctima M. S. B.).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
Se revocó la sentencia de primera instancia. Se dispuso:
- Prisión preventiva de A. R. C. mientras dure el proceso, debiendo el juzgado arbitrar los medios necesarios para su materialización inmediata.
- Mantener la prohibición de acercamiento a menos de 600 metros y de contacto por cualquier medio (personal, telefónico, mensaje de texto, correo electrónico, redes sociales, interpósita persona) respecto de M. S. B. por el término que dure la investigación.
Fundamentos principales de la decisión:
Los jueces consideraron acreditada la materialidad del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y género en concurso real con daño simple. Sobre este punto, la sentencia sostiene:
> "En consecuencia, tanto la declaración de la víctima como la de los funcionarios intervinientes reprodujeron sustancialmente el mismo cuadro fáctico. Por su parte, la hipótesis alternativa introducida con posterioridad por la damnificada —referida a una presunta pelea que habría acontecido con fecha 21 de diciembre— resulta descartada a la luz de los datos médicos objetivos."
Respecto a la cuestión de la instancia privada, la Cámara concluyó que:
> "En este sentido, si bien es cierto que no se encuentra incorporado al legajo el audio del llamado al 911, la propia damnificada reconoció en su declaración policial que fue ella misma quien efectuó dicha comunicación, extremo que también manifestó al personal policial interviniente... A ello se suma el conjunto de actos tales como asistir a la comisaria a realizar la denuncia y el acceder posteriormente a la entrevista ante la OFAVYT, comportamiento que exterioriza que la Sra. B, no deseaba resguardar lo sucedido únicamente en la esfera de su intimidad, sino que activó la intervención estatal, lo que resulta compatible con la instancia de la acción penal."
Asimismo, la Cámara consideró que se configuraba la excepción del art. 72 inc. b del Código Penal (persecución de oficio por razones de seguridad o interés público), señalando:
> "En atención a ello, vale considerar, tal y como se ha sostenido en causas de similares características que el interés público invocado desde el inicio por el Ministerio Público Fiscal para reclamar la acción penal de oficio, en los casos enmarcados bajo una problemática de violencia de género, surge de la normativa nacional e internacional. En efecto, el Estado argentino asumió el compromiso de tomar medidas efectivas para perseguir, sancionar y erradicar todo acto del tenor del aquí investigado al suscribir la Convención de Belem Do Pará."
Acerca de los riesgos procesales, el tribunal destacó:
> "En efecto, durante el desarrollo del proceso, la víctima modificó su versión inicial. Tratándose del principal órgano de prueba en este tipo de delitos, esa variación adquiere relevancia en el análisis del riesgo procesal, en tanto evidencia la necesidad de resguardar la libertad y espontaneidad de su declaración frente a eventuales interferencias."
Finalmente, respecto de los antecedentes del imputado, la sentencia consigna:
> "Como puede apreciarse de lo detallado, C, ha sido declarado reincidente en diversas oportunidades, lo que evidencia una persistencia en la conducta delictiva... el propio imputado manifestó al prestar declaración indagatoria que recuperó su libertad el 13 de junio de 2025. Sin embargo, a escasos seis meses de dicho egreso, se vio nuevamente involucrado en el hecho que dio origen a las presentes actu
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