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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS CABRERA ORTEGA, CATALINO SOBRE 239 CP – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

Defensa de imputado por comercialización de estupefacientes y desobediencia a medida cautelar interpone apelación. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó parcialmente el rechazo de nulidades procesales, pero revocó parcialmente el rechazo de la excepción de atipicidad y ordenó el sobreseimiento respecto del delito de desobediencia.

Medida cautelar Sobreseimiento Cadena de custodia Nulidad procesal Estupefacientes Garantias procesales Comercializacion de drogas Atipicidad manifiesta Desobediencia a la autoridad Requisa sin orden judicial

Actor/Demandante: Defensoría Penal, Contravencional N° 3 (en representación de Catalino Cabrera Ortega) Demandado: Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Apelación contra resolución de grado que rechazó planteos de nulidad del procedimiento policial y excepción de atipicidad por desobediencia a medida cautelar (art. 239 CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto rechazó los planteos de nulidad relacionados con la requisa, detención y cadena de custodia del material estupefaciente secuestrado el 14/9/24. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia al acoger la excepción de atipicidad y ordenar el sobreseimiento de Catalino Cabrera Ortega respecto del delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 CP), por entender que la medida restrictiva cuyo incumplimiento se le reprochaba carecía de finalidad de protección a víctimas o testigos y se limitaba a tutelar los fines procedimentales. Fundamentos principales: El voto del Juez Franza, adhiriendo Mahiques y Larocca, sostuvo respecto de las nulidades: "En materia de nulidades, como es sabido, rigen los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, al analizar la procedencia de esta sanción procesal '…prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia…' (CSJN, 'Bianchi, Guillermo Oscar s/ defraudación', rto. el 27/6/2022)." Respecto de la atipicidad, la Cámara aplicó precedentes propios (casos "Arce" y "Fernández") para sostener: "Aplicado este razonamiento al caso de autos, la atipicidad de la conducta endilgada a Cabrera Ortega, está dada por la circunstancia de que los incumplimientos reclamados por la acusación sólo se fundaban en la efectiva prosecución del proceso. En esta misma línea de razonamiento, debo apuntar que en el precedente 'Concha'... se afirmó la tipicidad del delito de desobediencia, pues estaba relacionado con la falta de acatamiento, por parte del imputado, de las medidas cautelares allí impuestas en un contexto de violencia de género y con la intención de proteger a la damnificada." Concluyó: "En función de lo expuesto, toda vez que, conforme las circunstancias del caso particular, la medida preventiva desoída en el caso de marras, no tenía como finalidad brindar protección a una persona física alguna, sino que su cometido estaba destinado a tutelar los fines del proceso, corresponde concluir que la conducta reprochada a Cabrera Ortega, resulta en estos términos manifiestamente atípica."

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