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T., M. I. SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU36809/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00036809-8/2026-0

Se interpuso habeas corpus en favor de M. I. T., quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, reclamando su inclusión en el Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la declaración de incompetencia territorial del juzgado de origen y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de Lomas de Zamora.

Recurso directo Jurisdiccion Competencia federal Incompetencia territorial Habeas corpus Complejo penitenciario federal Derecho penitenciario Personas privadas de libertad Ley 23.098 Sistema integral de gestion

Actor: Dres. María Del Carmen Verdú y Rodolfo Zárate (letrados defensores de M. I. T.) Demandado: Estado Nacional / Servicio Penitenciario Federal Objeto de la demanda: Habeas corpus interpuesto por la inclusión de M. I. T. en el Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo del SPF, siendo el detallante alojado en el Complejo Penitenciario Federal I, Ezeiza.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la declaración de incompetencia territorial del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenándose la urgente remisión de las actuaciones al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de Lomas de Zamora, que posee jurisdicción en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Fundamentos principales: "Sentado ello, cabe tener presente que, tal como surge de la presentación formulada por su defensa, quien nos ocupa se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal I, ubicado en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, por lo que, entendemos acertada la decisión de la magistrada, por medio de la cual se declara la incompetencia de este fuero y se ordena la urgente remisión a conocimiento del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de Lomas de Zamora, en turno de hábeas corpus en la mentada localidad bonaerense." "Ello por cuanto, corresponde que sea la Justicia Penal de la jurisdicción en la cual se encuentra emplazada la Unidad Penitenciaria en cuestión, la competente para resolver sobre los planteos que informan la acción interpuesta, en los términos del art. 2 de la Ley Nº 23.098. Dicha norma, toma como criterio para dirimir la cuestión de competencia territorial la autoridad de la cual emacaría el acto denunciado como lesivo." "Bajo este panorama, se impone confirmar el temperamento adoptado por la jueza a quo dado que la justicia de la Ciudad de Buenos Aires no resulta competente territorialmente en virtud de lo establecido en los arts. 2 y 8 de la Ley 23.098."

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