INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS NN, NN SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La defensa de F. Y., imputada por amenazas, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que ordenaba al juez de grado volver a pronunciarse sobre una pericia psicológica y psiquiátrica. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva o equiparable y ausencia de cuestión constitucional hábil.
Quién demanda: La Defensa particular de la Sra. F. Y. (Dras. Marcela Delia De Leonardis y María Eugenia Sosa)
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal del 27/10/2025
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad argumentando que la resolución que ordenaba al Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 20 volver a pronunciarse sobre la procedencia de una pericia psicológica y psiquiátrica vulneraba: (i) el debido proceso y derecho de defensa en juicio (arts. 18 CN y 13 CCABA); (ii) los principios de mínima intervención y protección integral de víctimas de violencia de género; (iii) el principio de razonabilidad, por sustentarse en diagnósticos desactualizados (2017-2019) sin relación con los hechos de 2024; (iv) la cosa juzgada formal; (v) la garantía de no autoincriminación (art. 18 CN y art. 8.2.g CADH); y (vi) el principio de culpabilidad. Sostenía que la resolución permitía que el proceso penal fuera utilizado para evaluar la capacidad de maternaje, cuestión propia del fuero civil, configurando una revictimización institucional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró NO CONCEDER el recurso de inconstitucionalidad por inadmisibilidad formal.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Elizabeth Marum, en su voto, estableció dos órdenes de fundamentos:
"El remedio intentado ha sido presentado en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 402, por quien posee legitimación procesal para hacerlo. Sin embargo, cabe recordar que el recurso de inconstitucionalidad procede contra sentencias definitivas –art. 27 de la Ley 402– o equiparables a ellas, en tanto ocasionen un gravamen de imposible reparación ulterior al agotar las oportunidades procesales útiles para obtener la protección del derecho del que se trate."
La resolución criticada no constituía sentencia definitiva ni equiparable, ya que se limitaba a ordenar al juez de grado que vuelva a resolver con debida fundamentación sobre la pertinencia de la medida pericial, sin poner fin al proceso ni hacer imposible su continuación.
"En efecto, en el caso, la defensa hace mención y analiza diversos principios y garantías constitucionales que se verían afectados por la decisión adoptada por esta Sala (a saber, intimidad, defensa en juicio, debido proceso legal, mínima intervención, prohibición de autoincriminación y protección contra la violencia de género). No obstante, sus argumentos solo constituyen una invocación en abstracto de principios y garantías, lo que en definitiva implica una mera disconformidad con la decisión mayoritaria de este Tribunal."
Los argumentos de la defensa no articulaban un genuino caso constitucional, sino que se limitaban a una disconformidad con la interpretación de normas procesales e infraconstitucionales consideradas aplicables (art. 34 inc. 1 del Código Penal), lo que resultaba ajeno al ámbito extraordinario.
"Resulta insoslayable, al respecto, destacar que la decisión cuestionada no introdujo una decisión final sobre la realización de la pericia, sino tan sólo se limitó a disponer -por mayoría
- que el juez de grado precise sobre cada punto solicitado de pericia los fundamentos de su decisión, por lo que el agravio invocado por la defensa se advierte futuro y conjetural."
El agravio era futuro y conjetural, ya que aún no se había dispuesto la práctica efectiva de la pericia.
Respecto de la "gravedad institucional" alegada, el Tribunal señaló: "la invocación de la doctrina de la 'gravedad institucional'... 'no puede prosperar cuando no aparece respaldada por un fundamento idóneo para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o principios institucionales básicos de la Constitución nacional'" (citando doctrina del TSJ). En el caso, la mera relevancia de la cuestión para la recurrente no bastaba para acreditar gravedad institucional.
Los Dres. Escrich y Franza adhirieron al criterio de inadmisibilidad formal, reiterando que la resolución "
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