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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS R, C. F SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

Incidente sobre detención domiciliaria en causa por tenencia de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo del pedido de prisión domiciliaria al no advertirse que los hijos del condenado se encontraran desprotegidos ni que su situación mejorara con la convivencia del progenitor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de C. Eder F. R. (condenado) Demandado: Estado (a través del Juez de Ejecución Penal) Objeto del reclamo: Obtención de detención domiciliaria para cumplimiento de pena de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento, impuesta por sentencia homologadora de avenimiento de fecha 22 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 25. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó, por mayoría, la decisión del Juez de Ejecución Penal que rechazó el pedido de detención domiciliaria, resolviendo NO HACER LUGAR al incidente de apelación interpuesto por la defensa, SIN COSTAS. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría (Dres. Marum y Vázquez) sostuvo que "la detención domiciliaria constituye una modalidad alternativa y excepcional de cumplimiento de la pena privativa de la libertad", regulada en los arts. 10 del Código Penal y 32 inc. f) de la ley 24.660. Estableció que aunque la ley refiere específicamente a la "madre de un niño menor de cinco (5) años", resulta válida su aplicación analógica in bonam partem al supuesto del padre, siempre que se verifique el interés superior del niño. Sin embargo, concluyeron que en el caso no se daban los extremos excepcionales requeridos: "sin perjuicio de que exista una natural afectación que la medida de encierro ha de producir en el núcleo y economía familiar del encausado, no se puede sostener que los niños se encuentren desprotegidos o expuestos a sufrir un riesgo físico o psíquico mayor del que, de por sí, se genera cuando un progenitor se encuentra condenado a cumplir una pena en un establecimiento penitenciario." Destacaron que los hijos menores (L.C.F. de 9 años y B.J.F. de 7 años) "se encuentran al cuidado de su madre" y que "de las constancias acompañadas al presente legajo" no se desprendía "el padecimiento concreto que los menores estarían atravesando". Los informes interdisciplinarios de la Asesoría General Tutelar indicaban que los niños "se encuentran escolarizados" en turno mañana, "tienen sus controles al día y que suelen ser atendidos en la salita de salud del barrio", por lo que "las necesidades materiales y afectivas de los hijos de R. se encuentran cubiertas." Rechazaron el argumento de la defensa respecto a la sobrecarga familiar (cuidado de la madre discapacitada, sobrina huérfana de 13 años): "resulta relevante destacar que, sin perjuicio de que exista una natural afectación que la medida de encierro ha de producir en el núcleo y economía familiar del encausado, no se puede sostener que los niños se encuentren desprotegidos." Concluyeron que "la excepción vinculada con cuestiones laborales y de economía familiar, presentes en la generalidad de los núcleos familiares en que uno de sus miembros resulta condenado a prisión, por ende, no se encuentran previstas en las excepciones del art. 32 de la ley 24.660." Asimismo, señalaron: "más allá del innegable vínculo emocional que una a los niños con su padre, no resulta tan clara la conveniencia de que F. R. sea la persona adecuada de encargarse de su crianza", considerando que "no se advierte que el hecho de que R. continúe el cumplimiento de la pena en un establecimiento penitenciario conlleve que sus hijos se encuentren desprotegidos o con sus necesidades básicas insatisfechas, ni de qué manera la situación podría mejorar al retomar la convivencia con su progenitor." Desestimaron el planteo de arbitrariedad: "la resolución recurrida ha expuesto los fundamentos sobre los cuales apoyó su conclusión, sin perjuicio que no sean compartidos y contrarios a lo pretendido por el recurrente, guardando estricta referencia a las constancias obrantes en lo actuado." El Dr. Viña, en voto concurrente, coincidió en el rechazo, señalando que "el recurso traído a examen invoca por todo agravio la arbitrariedad del auto impugnado. Sin embargo, omite indicar cuál es la regla de derecho desa

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