INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CARASSALE, MARIO CESAR SOBRE 76. INC. A - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (ART. 73 SEGÚN LEY 1472)
El imputado Carassale promovió apelación contra la resolución que diferió el tratamiento del acuerdo de suspensión del proceso a prueba hasta obtener el legajo de investigación. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de primera instancia al entender que el juez no puede exigir la totalidad de las actuaciones para homologar la probation, limitándose a verificar los requisitos legales del artículo 47 del Código Contravencional.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (apelante)
¿A quién se demanda?
Mario César Carassale (imputado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Ministerio Público Fiscal apeló la resolución de la jueza de primera instancia que requirió la remisión del legajo de investigación como condición para homologar el acuerdo de suspensión del proceso a prueba por violación de clausura (art. 83 inc. "a" CC).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó devolver el caso a la instancia anterior para que la jueza reedite su acto conforme a lo resuelto. Se declaró que el juez no requiere la totalidad de las actuaciones del legajo de investigación para homologar una probation, sino solo verificar los requisitos del artículo 47 del Código Contravencional. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría (integrada por los jueces Viña y Escrich) sostuvo: "La solicitud de remisión de la totalidad de 'actuaciones' responde, en efecto, a una tradición inquisitiva (como la que puede encontrarse en el CPPN), y por ello no se ajusta al modelo de enjuiciamiento local." Respecto de los requisitos de procedencia de la suspensión, la Cámara estableció: "A la luz de ese precepto, se desprende que ante un pedido de homologación de esa salida alternativa atañe al judicante verificar que: a) existe un sujeto imputado de una contravención; b) el encartado no registre una condena contravencional en los dos (2) años anteriores al hecho; y c) las partes estuvieron en igualdad de condiciones para negociar el acuerdo." La mayoría enfatizó que el control sustantivo de la acusación corresponde a las partes, no al tribunal: "El control 'probatorio' pretendido por la jueza a quo no solo no está exigido por la ley, sino que además es irrazonable, desde que el pedido del imputado y su defensa técnica de suspender el proceso a prueba indica, por sí mismo y sin lugar a hesitaciones o especulación alguna, que esa parte ya ha examinado y sopesado la teoría del caso fiscal." En relación a la prueba en el proceso contravencional: "Los registros de la investigación penal preparatoria de los que el juez de grado intentó valerse no constituyen prueba, pues solo reviste esa calidad la que se produce en la audiencia de debate, de acuerdo con los principios de oralidad e inmediación." Voto en disidencia (parcial): El juez Bujan, en disidencia parcial, propuso confirmar la resolución apelada, argumentando que el juez debe verificar que "no se encuentra vulnerada ninguna garantía constitucional" y que requiere contar con "la totalidad de las piezas procesales que conforman el caso."
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