INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CASTILLO, GONZALO EZEQUIEL SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE
La defensa de Gonzalo Ezequiel Castillo cuestionó la revocación de la suspensión del proceso a prueba por lesiones graves culposas en conducción imprudente, alegando violación del derecho a ser oído. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la revocación por incumplimiento palmario de las reglas de conducta, incluyendo el abandono del proceso durante más de un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensa de Gonzalo Ezequiel Castillo
Demandado/Apelado: Juzgado de primera instancia (jueza de grado)
Objeto del recurso: Impugnación de la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba concedida en mayo de 2023 por un plazo de un año, prorrogado a diecinueve meses.
Hechos relevantes:
- Gonzalo Ezequiel Castillo fue imputado por lesiones graves culposas derivadas de conducción imprudente (art. 94 bis CP).
- Se le concedió suspensión del proceso a prueba con las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y comunicar cambios; b) cumplir con citaciones; c) realizar 120 horas de tareas de utilidad pública; d) asistir a taller de educación vial; e) inhabilitación para conducir por tres meses; f) pagar $35.000 como reparación del daño.
- Castillo cumplió parcialmente: realizó el curso de educación vial, se inhabilitó de conducir y pagó la reparación, pero solo completó 43 de las 120 horas de tareas comunitarias.
- Perdió contacto con la oficina de control (desde fines de 2024) y con su defensa (desde mediados de 2025).
- No compareció a la audiencia de control pese a citación y edictos.
- La jueza revocó la suspensión por incumplimiento claro y flagrante.
Fundamentos principales de la decisión de la Cámara (confirmación):
La Cámara desestimó ambos agravios de la defensa. Respecto del argumento de violación del derecho a ser oído:
"Cuando es el imputado quien decide voluntariamente renunciar al derecho que reconoce el art. 324 CPP, pues no se presenta a las audiencias a pesar de las citaciones que se le cursan, no existe obstáculo legal para revocar el beneficio y disponer la continuación del proceso. Lo contrario 'implica lisa y llanamente violentar el debido proceso legal porque… sería absurdo dejar en manos del acusado la posibilidad de avanzar en el trámite del proceso que se sigue en su contra' (conf. TSJ in re 'Murganti', voto de los jueces Ruiz, Lozano y Weinberg, considerando 2, último párrafo)."
Respecto de la justificación por vulnerabilidad (situación de calle y consumo de estupefacientes):
"Ocurre que las alegaciones intentadas, ligadas a que su asistido se encontraría en situación de calle y atravesando un grave consumo de estupefacientes, no guardan vinculación con las concretas circunstancias comprobadas y valoradas en el auto recurrido... la parte omite precisar cuáles habrían sido las vicisitudes sufridas por el probado a lo largo del plazo total concedido para el cumplimiento de las pautas acordadas que permitirían inferir la justificación pretendida."
La Cámara concluyó:
"Así, la jueza afirmó la falta de voluntad de cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de Castillo a partir de las constancias del caso, que indican que el imputado incumplió cabalmente con las obligaciones de permanecer ubicable, comparecer a las citaciones que se le cursen y culminar ciento veinte horas de trabajos no remunerados—de las cuales realizó menos de la mitad—. Estas circunstancias bastan por si mismas para tener por comprobados reiterados y persistentes incumplimientos a las obligaciones asumidas hace más de veintinueve meses."
Decisión: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la revocación de la suspensión del proceso a prueba. Se imponen costas al vencido.
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