ESTRAY EDGARDO FABIO CONTRA GCBA Y OTROS POR IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
El actor, ingeniero civil graduado en 1993, impugnó la decisión administrativa que le negó la inscripción en el Registro de Profesionales de Catastro por carecer de competencia específica en mensura. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, estableciendo que la mensura es actividad reservada exclusiva de agrimensores conforme normativa nacional vigente, sin que exista aplicación retroactiva de derechos adquiridos.
Quién demanda: Edgardo Fabio Estray (Ingeniero Civil)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución 2016-313-SSREGIC que rechazó su recurso jerárquico contra la Disposición 2014-399-DGROC de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Dicha disposición condicionó su inscripción en el Registro de Profesionales de Catastro a la acreditación de competencia específica en agrimensura o mensura mediante certificación del Ministerio de Educación. El actor alegaba ser ingeniero civil con título de 1993 y sostener que poseía incumbencias para realizar mensuras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se rechazaron ambos recursos de apelación: el del actor contra la sentencia y el del GCBA contra la regulación de honorarios. Se confirmaron los honorarios regulados en primera instancia por $ 143.399,98 y se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La jueza de grado desarrolló un exhaustivo análisis del entramado normativo aplicable. Destacó que conforme a la Ley de Educación Superior 24.521, art. 43, las profesiones reguladas por el Estado requieren que se determinen sus actividades profesionales reservadas. En este contexto, la Resolución Ministerial 1232/2001 incluyó al Ingeniero Civil en la nómina de profesiones reguladas, estableciendo en el Anexo V-4 sus actividades reservadas, que incluían "trabajos topográficos y geodésicos". Posteriormente, la Resolución 284/09 del Ministerio de Educación aclaró que la expresión "trabajos topográficos y geodésicos" incluida en la Resolución 1232/2001 "no incluye la realización de mensuras". Aunque fue suspendida por Resolución 247/10, el Ministerio ratificó este criterio mediante Resolución 2145/2014, con sustento en los Acuerdos Plenarios 133 y 55/2008 del Consejo de Universidades. Posteriormente, la Resolución 1254/2018 reafirmó que "los trabajos topográficos y geodésicos no incluyen la mensura". La resolución 2058/2003 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires dejó sin efecto la resolución 6622/97 que el actor invocaba, estableciendo que desde 1956 existe "clara diferenciación en los estudios e incumbencias de las carreras de ingeniería civil y de agrimensura", siendo "las mensuras y subdivisiones" "incumbencia exclusiva de los agrimensores". El tribunal observó que "el concepto de mensura, que surge de la integración de los conocimientos geotopo-fotogramétricos, catastrales y jurídico-legales, es abarcador entre otros, de trabajos topográficos y geodésicos y no viceversa". En apelación, el tribunal rechazó el argumento sobre aplicación retroactiva de derechos. Destacó que el actor se graduó en 1993 pero realizó su solicitud de inscripción recién en noviembre de 2013, fecha en que ya se encontraba vigente la normativa cuestionada (Resolución 284/09 de 2009 y Resolución 2058/03 de la UBA). Sostuvo que las resoluciones son aclaratorias e interpretativas de la expresión "trabajos topográficos y geodésicos", por lo que su aplicación no supone afectación retroactiva de derechos adquiridos, citando jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 274:207 y 285:447). Concluyó que "no se advierte que la interpretación cuestionada por el Ing. Estray resulte irrazonable o carente de fundamento, habida cuenta de las diferencias entre los planes de estudio de las carreras de ingeniería civil y agrimensura". Respecto a costas, el tribunal coincidió con la jueza de grado en que "el actor pudo razonablemente creer que le asistía a realizar tareas reservadas a los agrimensores con fundamento en su título de ingeniero civil; cuestión que, por otra parte, ha sido objeto de diversas interpretaciones", por lo que distribuyó costas en orden causado. La jueza Schafrik precisó en su voto que "el control judicial en materia de impugnación de actos administrativos no habilita a sustituir el criterio técnico adoptado por los órganos competentes, siempre que éste se encuentre debidamente fundado y no resulte arbitrario o irrazonable" y destacó que el actor "no logró acreditar
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