FUNDACION GANIMEDES Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - AMPARO-DESALOJO Número: INC 11337/2019-1 CUIJ: INC J-01-00058068-2/2019-1
Fundación Ganímedes interpuso recurso de apelación contra la denegatoria de medida cautelar de no innovar para suspender desalojo de inmueble en avenida Rivadavia. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la decisión declarando desierto el recurso por deficiente fundamentación de los agravios y falta de crítica concreta a los argumentos del tribunal de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fundación Ganímedes, representada por su presidente Luciano Rojas, y co-actores (más de 30 familias y 200 personas relacionadas al paseo de compras).
Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), a través del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología
- Oficina de Concesiones.
Objeto de la demanda: Solicitud de medida cautelar de no innovar para evitar la restitución/desalojo de un inmueble ubicado en avenida Rivadavia Nº 5377/79/81 de la Ciudad de Buenos Aires. La actora había promovido acción de amparo contra la pretensión de desalojo del GCBA.
Hechos relevantes:
- La Fundación Ganímedes operaba un paseo de compras en el inmueble mediante un "permiso de uso precario oneroso" otorgado el 8/5/2013.
- Invirtió aproximadamente USD 300.000 para construir el paseo de compras.
- El permiso tenía plazo indeterminado pero con cláusula de precariedad que permitía al GCBA requerir la restitución en cualquier momento sin causa.
- El 19/6/2018, mediante nota NO-2018-17051660-DGABC, el GCBA le notificó que habían transcurrido 5 años desde la suscripción del permiso (vencimiento conforme artículo 104 inciso 23 de la Constitución CABA) y la intimó a restituir en 30 días.
- La actora interpuso recurso de reconsideración (desestimado el 1/7/2019 por disposición DI-2019-7-GCABA-DGABRGIEG) y recurso jerárquico (rechazado el 29/10/2019 por RESOL-2019-4497-GCABA-MEFGC).
- En noviembre de 2019, la Fundación manifestó su intención de ejercer opción de compra sobre el inmueble, pero el GCBA había incluido el bien en subasta pública (Disposición 50/DGAB/2015).
Decisión del tribunal de primera instancia:
El Juez desestimó la medida cautelar de no innovar por considerar que:
- No se hallaba configurada la verosimilitud del derecho invocado.
- El permiso de uso precario oneroso tenía naturaleza precaria que permitía al GCBA su revocación en cualquier momento sin necesidad de causa.
- La actora no acreditó la existencia de un derecho a opción de compra; la ley establece una facultad (no una obligación) de la administración de otorgarla.
- No se identificaban circunstancias excepcionales (amenaza de ruina, incautación de bienes peligrosos, higienización) que permitieran desalojo administrativo sin intervención judicial.
- Ausente la verosimilitud, no cabía analizar el peligro en la demora.
Decisión de la Cámara de Apelaciones:
La Cámara declara desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación adecuada. El tribunal constata que:
"Bajo este entendimiento, se advierte que la queja intentada por la parte actora no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, limitándose a disentir con lo allí decidido sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a esta alzada la existencia del presunto error de juicio que atribuye al pronunciamiento recurrido."
La Cámara analiza tres aspectos en los que la apelante falló en su argumentación:
i) Respecto de la opción de compra:
"El sentenciante al momento de desestimar el planteo efectuado por la parte actora; analizó expresamente las manifestaciones realizadas por la Fundación con relación a la opción de compra que su parte habría realizado en sede administrativa. Y luego de identificar las constancias de las actuaciones pertinentes, concluyó, que la normativa aplicable al caso establece la 'facultad' de que la autoridad de aplicación otorgue esta opción de compra, sin que ello sea una obligación para la administración."
Sin embargo
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