Logo

ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBREAMPARO-AMBIENTAL. Número: EXP 118056/2023-0. CUIJ: EXP J-01-00118056-4/2023-0

La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad cuestionó la aprobación de una obra de vivienda multifamiliar en la zona U23 Barrio Nuevo Belgrano, alegando violación de normas urbanísticas sobre espacios libres de manzana y defectos en la participación ciudadana. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al validar que la disposición administrativa se ajustaba a la normativa vigente y que los vicios procedimentales fueron subsanados por ley posterior.

Recurso de apelacion Participacion ciudadana Amparo ambiental Codigo urbanistico Vivienda multifamiliar Factibilidad urbanistica Zona u23 barrio nuevo belgrano Espacio libre de manzana Linea de frente interno Derechos colectivos sobre ambiente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, representada por su presidente Jonatan Emanuel Baldiviezo Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y otros Objeto de la demanda: Impugnar la nulidad e inconstitucionalidad de la Disposición N° DI-2022-2319-GCABA-DGIUR que aprobó la factibilidad urbanística para obra mayor destinada a vivienda multifamiliar en el predio de calles Echeverría N°1238/40/46/62/64 y Mariscal Antonio José de Sucre N°1253/63/67/69, argumentando violación de regulaciones sobre Línea de Frente Interno, Espacio Libre de Manzana, Centro Libre de Manzana, y falta de participación ciudadana obligatoria. Decisión del tribunal: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de amparo. Fundamentos principales: "Si bien de la parte general del código se desprende que en el espacio libre de manzana se halla comprometido el interés público, lo cierto es que para la zonificación en cuestión dicho cuerpo normativo incorpora previsiones específicas que regulan de manera integral la conformación del tejido urbano para esa área (cfr. título 9, parte general del CU), que desplazan la aplicación de las reglas generales, al igual que aquellas contenidas en el Capítulo 5 'Urbanizaciones Determinadas U' del Anexo II, en caso de resultar opuestas a ellas, tal como sucede en autos." El tribunal sostuvo que la Figura 5.7.22 b) del Anexo III-Atlas del Código Urbanístico constituye "un complemento técnico de la regulación aprobada conforme al procedimiento constitucional" y que la existencia de gráficos incorporados no genera omisión legislativa. Además, la Ley N° 6564, sancionada con posterioridad a la Ley N° 6361, "habría ratificado la regulación urbanística del 'Barrio Nuevo Belgrano' y, por ende, cumplido con el procedimiento legislativo exigido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad", subsanando los vicios procedimentales alegados. Respecto de la participación ciudadana: "De las constancias del expediente surge que el GCBA cursó la comunicación pertinente a la Junta Comunal N° 13. En efecto, de acuerdo con las constancias agregadas al expediente, el Gobierno cursó este pedido a la Presidente de la Junta Comunal N°13, quien –de acuerdo con lo establecido en la Ley de Comunas– debía convocar al Consejo Consultivo y garantizar su funcionamiento." La falta de respuesta del Consejo Consultivo no podía ser imputada al GCBA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar