Tamis, Lorenzo CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO - CESANTIAS Y SANCIONES. Número: INC 210413/2025-1. CUIJ: INC J-01-00210413-6/2025-1
Docente impugnó declaración de no apto en examen preocupacional y su consecuente cese laboral sin acceso a vista de actuaciones médicas. La Cámara confirmó la medida cautelar de reincorporación, aunque limitó su alcance respecto de cargos cubiertos por terceros, ordenando al GCBA otorgar prioridad en futuras designaciones vacantes.
Actor: Lorenzo Tamis Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Impugnación de la declaración de "no apto" en examen preocupacional psicofísico y cese laboral subsecuente, solicitando medida cautelar de reincorporación en los cargos docentes que ocupaba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que concedió la medida cautelar. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA. Sin embargo, la decisión se matiza respecto de los cargos ya cubiertos por terceros: mientras se confirma la obligación de reincorporación del actor, la Sala I modifica el alcance al disponer que el GCBA debe otorgarle prioridad para ser designado en cargos vacantes que se generen en sus asignaciones anteriores y completar el máximo de horas cátedra que poseía antes del cese, en tanto se resuelvan las citaciones de terceros que pudieren articularse. Fundamentos principales: "Se encuentra prima facie acreditado que el actor fue declarado 'no apto' sin que se le hubieran informado los fundamentos médicos de tal decisión, ni se le hubiera otorgado la vista de las actuaciones administrativas oportunamente solicitada, pese a haberlo requerido en reiteradas oportunidades. Tal proceder aparece, en principio, incompatible con las garantías del debido proceso y del derecho de defensa." "A ello se suma que, con posterioridad al inicio de la presente acción, la propia demandada informó que, tras la revisión de la documentación médica acompañada en el marco de la reconsideración –del apto laboral– presentada por el actor, se rectificó el resultado del examen preocupacional, declarándolo apto para la función. Sin embargo, sostuvo que los cargos que aquel ocupaba habían sido cubiertos, circunstancia que derivó en su desvinculación efectiva del empleo, sin que mediara una causal válida que así lo justificara." En su voto disidente parcial, el juez Mántaras precisó: "la circunstancia de que la baja del actor se debió al cumplimiento de una condición resolutoria establecida en el Estatuto Docente no implica que el contenido técnico de la decisión de la Dirección General de Medicina del Trabajo de declarar 'no apto' al accionante para el ejercicio de la docencia no pueda ser revisado en sede administrativa y en sede judicial." Sin embargo, consideró que ordenar la restitución en los cargos cubiertos por terceros afectaría derechos de defensa de personas ajenas al litigio, por lo que propuso una solución alternativa: otorgar prioridad para futuras designaciones vacantes. La mayoría adoptó una posición intermedia, confirmando la medida cautelar pero en los términos del considerando X de su voto, que implica la limitación respecto de terceros.
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