INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Y OTROS SOBRE AMPARO – Número: INC22693/2026-1
Diego Javier Mitchell interpuso acción de amparo contra el Fiscal Juan Manuel Mateo y personal policial de la Comisaría 1-F para cesar el impedimento de ingreso a su domicilio en Humberto Primo y restituir efectos personales retenidos. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo in limine de la acción por falta de verosimilitud en la alegación del acto lesivo y existencia de vías ordinarias civiles más idóneas.
Actor: Diego Javier Mitchell (abogado, en causa propia) Demandados: Fiscal Juan Manuel Mateo (Unidad Fiscal Este N°15) y personal policial de la Comisaría 1-F de la Policía de la Ciudad Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente a: (i) ordenar el cese inmediato del impedimento de ingreso a su domicilio ubicado en Humberto Primo y la restitución de efectos personales retenidos ilegalmente; (ii) denuncia penal por abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público, privación ilegítima de la libertad y falsa denuncia.
¿Qué se resolvió?
La jueza de grado rechazó in limine la acción de amparo por resultar manifiestamente improcedente, y la Cámara de Casación y Apelaciones confirmó esa decisión. El tribunal desestimó los agravios presentados en la apelación. Fundamentos principales de la decisión: "Este derecho, reglamentado por la legislatura local mediante la ley 2.145, requiere, como primera premisa, que se demuestre, con algún grado de verosimilitud, la existencia de un acto u omisión que lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por el bloque de constitucionalidad. Y lo cierto es que, como bien indicara la jueza de grado en el marco de la decisión impugnada, aquella premisa no se encuentra corroborada en el presente caso." "En este punto, debemos destacar que, ya por su naturaleza, la acción de amparo no está destinada a generar un proceso de conocimiento amplio acerca de la existencia del acto lesivo, sino que tiende a tutelar a los ciudadanos de actos que, justamente por su manifiesta ilegalidad, aparezcan afectando de modo ostensible derechos consagrados en el bloque de constitucionalidad." "Así, resulta evidente que el presentante no ha denunciado un acto de manifiesta ilegalidad, ni que haya afectado de modo ostensible su derecho de propiedad y que, de igual modo, tampoco ha podido darle la necesaria cuota de verosimilitud al supuesto acto lesivo. Respecto de ello, debemos destacar que Mitchell se limitó a aportar fotografías, una captura de una conversación de WhatsApp que habría tenido con un supuesto vecino del lugar y presentaciones que él o su contraparte realizaron en el marco de los procesos civiles que se siguen en torno al inmueble en cuestión, elementos que no resultan útiles para lograr la mencionada verosimilitud, ni para dar cuenta de una decisión arbitraria por parte de las autoridades judiciales y policiales que denuncia." El tribunal destacó además que existían procesos civiles en trámite (expediente nro. 62119/2025 para interrupción de prescripción adquisitiva y nro. 82645/2019 para desalojo) que constituyen vías más idóneas para dirimir la controversia sobre la propiedad y tenencia del inmueble, conforme a lo requerido por el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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