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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS R, A. N SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La fiscalía apeló el rechazo de la prisión preventiva de un funcionario policial imputado por comercio de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia al considerar que las medidas restrictivas impuestas (fijación de domicilio, comparecencias obligatorias, prohibición de salir de CABA y geoposicionamiento) resultan proporcionales y eficaces para neutralizar los riesgos procesales.

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Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal Demandado/Imputado: A. N. R (funcionario de la Policía Federal Argentina, Inspector en la División Seguridad en Redes de Datos) Objeto del recurso: Apelación contra la resolución del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n.º 2 de fecha 7 de febrero de 2026, que rechazó el pedido de prisión preventiva e impuso medidas restrictivas alternativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la prisión preventiva y mantuvo las siguientes medidas restrictivas: 1) fijación de residencia en José Mármol, CABA; 2) comparecer a las citaciones de fiscalía y juzgado; 3) prohibición de salir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, controlada mediante dispositivo de geoposicionamiento. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara reconoció la materialidad de los hechos investigados (comercio de estupefacientes desde el 28 de agosto de 2025 hasta el 4 de febrero de 2026, con secuestro de ketamina, LSD, MDMA y otras sustancias). Sin embargo, concluyó que el imputado contaba con arraigo suficiente para justificar medidas menos gravosas que la prisión preventiva. "En el caso, R, vive en una casa propiedad de sus padres desde su infancia junto a ellos, posee lazos familiares fuertes y cercanos, y además es titular de un negocio comercial, con empleados contratados. La circunstancia de que en esos domicilios se hubieran secuestrado estupefacientes no modifica el hecho de que el acusado efectivamente cuente con arraigo." Respecto al peligro de entorpecimiento, la Cámara sostuvo: "Si bien, como se dijo, dicha medida no neutraliza completamente el riesgo de que el imputado contacte a testigos o a otros intervinientes de los hechos, lo cierto es que tal riesgo existe incluso con la medida más gravosa -la prisión preventiva-, pues podría contactarlos por medios electrónicos." La Cámara también enfatizó que "la libertad debe ser la regla, en función de la vigencia del principio de inocencia del que goza toda persona sometida a proceso y que ella cede frente a la existencia de peligros procesales que lo justifiquen." Asimismo, consideró que las medidas impuestas "permiten razonablemente minimizar los riesgos procesales mencionados. En particular, el dispositivo de geoposicionamiento posibilitará monitorear los lugares a los que concurra el imputado y cualquier circunstancia anormal sería notificada mediante el sistema de alertas."

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