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BERONFREYTES, MARIANO JAVIER CONTRA DESPEGAR COM AR SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - TURISMO Y HOTELERÍA

Actor promovió demanda contra agencia de viajes por cancelación de vuelo que afectó paquete turístico, reclamando daño moral y punitivo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Despegar al pago de intereses, daño moral (50% del costo del paquete turístico) y tres Canastas Básicas Totales en concepto de daño punitivo, rechazando los agravios de la apelante.

Dano moral Incumplimiento contractual Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Deber de informacion Proteccion del consumidor Trato digno Cancelacion de vuelo Paquete turistico Responsabilidad de agencias intermediarias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariano Javier Berón Freytes Demandado: Despegar.com.ar SA Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de la cancelación de un vuelo que integraba un paquete turístico contratado a través de la agencia demandada, sin que Despegar brindara información detallada sobre los motivos de cancelación ni ofreciera alternativas razonables de reprogramación. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Despegar a:
- Pagar los intereses devengados por los días de demora en el reembolso de las sumas abonadas
- Abonar daño moral equivalente al 50% del costo de un paquete turístico idéntico al contratado, actualizado desde la interposición de la demanda hasta la liquidación final, con intereses según tasa activa del Banco de la Nación Argentina
- Abonar tres (3) Canastas Básicas Totales en concepto de daño punitivo
- Imponer costas a la demandada La Cámara rechazó la apelación de Despegar respecto de todos los agravios planteados. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la responsabilidad: "Las agencias intermediarias que operan en el ámbito del turismo forman parte integrante de la cadena de comercialización de los servicios turísticos que ofrecen. Su intervención no se agota en un rol pasivo o meramente informativo, sino que participan de manera activa en la promoción, oferta, contratación, atención postventa y cobro de los servicios que finalmente son prestados al consumidor, siendo responsables por las deficiencias o incumplimientos que afecten su experiencia, ya sea por acción directa o por omisión de los deberes derivados de su rol de intermediadora." Respecto del daño moral: "A luz de la doctrina y jurisprudencia señalada, considerando que la frustración del viaje derivó del obrar de la demandada que, lejos de cumplir con lo establecido en los artículos 4 y 8 bis de la LDC, nunca comunicó los motivos de la cancelación del vuelo original ni ofreció alternativas razonables de reprogramación y que tampoco brindó el acompañamiento debido, y teniendo en cuenta la pérdida de tiempo, el cansancio, el impacto emocional de los engorrosos trámites que el Sr. Berón Freytes se vio obligado a realizar debido a la falta de respuesta adecuada a los reclamos sucesivos que tuvo instar y, las molestias de tener que demandar para ser resarcido por la absoluta falta de reconocimiento de la demandada, advierto que asiste razón al juez de grado en lo que respecta a la procedencia y cuantificación del daño moral." Respecto del daño punitivo: "Considerando el obrar de la demandada, la falta al deber de información y trato digno que condujo obligatoriamente al Sr. Berón Freytes a la cancelación del paquete turístico contratado y, a los fines de enaltecer la finalidad preventiva y disuasiva del daño punitivo, estimo adecuada la sanción impuesta en concepto de daño punitivo por el magistrado de primera instancia."

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