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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G. R, A. J SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES

La defensa cuestionó la legalidad de la detención y requisa de su cliente por tenencia de estupefacientes, alegando ausencia de causales que justificaran el procedimiento sin orden judicial. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo del planteo de nulidad, considerando que existieron circunstancias objetivas y razones de urgencia que habilitaban el accionar policial.

Garantias constitucionales Incidente de apelacion Tenencia de estupefacientes Procedimiento penal Flagrancia Nulidad de detencion Requisa sin orden judicial Sospecha razonable Razones de urgencia Actuacion policial preventiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrente: Defensa oficial del imputado A. J. G. R. Demandado/Tribunal de origen: Juzgado de Garantías y Control en lo Penal y Contravencional nro. 20 Objeto del recurso: Nulidad de la detención y requisa efectuadas el 1º de abril de 2025 a las 20:10 horas en la intersección de calles S. D. y Z., sin orden judicial previa. La defensa cuestionó la falta de causales que justificaran tales medidas. Lo resuelto: La Cámara confirmó la decisión del tribunal de grado que rechazó el planteo de nulidad, considerando que existieron razones objetivas y de urgencia que habilitaron el accionar policial. Fundamentos principales: "El inspector Medina, en tempranas horas de la noche del 1° de abril, en el asentamiento
- / Z. observó a un hombre realizando ademanes con un objeto y ocultarlo entre sus ropas a la altura de la ingle. Circunstancia que motivó que detuviera su marcha y -como indicaron la fiscalía y el juez de grado durante la audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2025
- en el contexto referido no podía descartase que aquel objeto fuera un arma y el riesgo inminente que ello conllevaría." "Así, tal como surge de las actuaciones, el inspector Medina, en tempranas horas de la noche del 1° de abril, en el asentamiento
- / Z. observó a un hombre realizando ademanes con un objeto y ocultarlo entre sus ropas a la altura de la ingle. Circunstancia que motivó que detuviera su marcha y -como indicaron la fiscalía y el juez de grado durante la audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2025
- en el contexto referido no podía descartase que aquel objeto fuera un arma y el riesgo inminente que ello conllevaría. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó 'para que la policía pueda restringir la libertad de los ciudadanos, cuando no ejecute órdenes judiciales ni se den supuestos de flagrancia, tienen que concurrir circunstancias razonables, objetivas y debidamente fundadas, o indicios vehementes, de que alguien cometió un delito'." "En síntesis, como fue descripto, en el referido contexto, el accionar del imputado que fue advertido por el preventor le generó la sospecha razonable de la presunta comisión de un delito flagrante y obró autónomamente, de manera urgente para evitar consecuencias que pudieran poner en peligro su vida y/o la de terceros." La Cámara destacó que las declaraciones del personal policial (Inspector Medina y Oficial Mayor Arjona) resultaron "contestes y complementarios" y que no se advirtieron contradicciones capaces de privar de eficacia a los actos realizados. Asimismo, consideró que la actitud hostil de terceros y la presencia de personas que intentaban interferir en el procedimiento justificaban el traslado a la dependencia policial.

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