Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS O., L. A. MIGUEL SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS Número: INC350277/2022-2 CUIJ: INC J-01-00350277-1/2022-2

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal resolvió confirmar la prórroga de la suspensión del juicio a prueba concedida al imputado O., L. A. M., por lesiones culposas en accidente de tránsito. El tribunal consideró que, pese a los problemas de adicción del imputado, resultaba procedente mantener el instituto otorgando una nueva prórroga de seis meses y sustituyendo una de las reglas de conducta, rechazando la extinción de la acción penal solicitada por la defensa y la fiscalía de grado.

Actor: L. A. M. O. (imputado) Demandado: Estado (a través del Ministerio Público Fiscal) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que prorrogó la suspensión del juicio a prueba por seis meses, modificó una regla de conducta y rechazó la extinción de la acción penal. La defensa y la fiscalía de grado habían solicitado la extinción, argumentando que los incumplimientos de las reglas de conducta se debían a problemas de salud mental y adicción del imputado.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Cámara (Mahiques y Franza) rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de grado que prorrogó la suspensión del juicio a prueba por seis meses adicionales, sustituyendo las 100 horas de tareas comunitarias pendientes por una extensión de seis meses de inhabilitación para conducir, y manteniendo la obligación de asistir al curso de educación vial. Se rechazó también la nulidad interpuesta por la defensoría de cámara. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Mahiques, quien lideró el acuerdo, sostuvo en primer término que la nulidad no prosperaba conforme a la doctrina de la Corte Suprema sobre nulidades procesales, que requieren un perjuicio concreto y afectación de garantías esenciales. Aclaró que, si bien no se celebró la audiencia prevista en el artículo 324 del CPP CABA, O. tuvo oportunidad de informar su situación a través de presentaciones escritas, siendo esa información valorada por el juzgado. Respecto del principio acusatorio, el Dr. Mahiques precisó que "sin perjuicio de las peticiones o posiciones que puedan adoptar las partes en un caso concreto e incluso más allá de la motivación o fundamentación que las sustente, la decisión sobre la extinción, subsistencia o revocación de una suspensión del proceso a prueba es de exclusivo resorte jurisdiccional y demanda un análisis integral del caso, en lo que se refiere al cumplimiento de las reglas de conducta, en las particulares circunstancias en las que se encuentre el probado." Fundamentó que el juez de grado, de manera fundamentada, consideró que no correspondía extinguir la acción penal porque, aunque reconoció las dificultades de O., esto no vulneraba el principio acusatorio sino que formaba parte del control jurisdiccional que le compete al juez. En cuanto al análisis del cumplimiento de las reglas, el Dr. Mahiques constató que O. enfrentó "ciertas dificultades para el acabado cumplimiento de las pautas" pero mantuvo su voluntad de someterse a las reglas. Destacó que O. realizó 29 de las 100 horas de tareas comunitarias, mostró dificultades para fijar domicilio (estuvo en situación de calle), y que la problemática de consumo surgió recién en agosto de 2025, cuando estaban por vencer los 10 meses de la prórroga anterior. Concluyó que resultaba acertado el temperamento de grado de conceder una segunda prórroga, advirtiendo además que el plazo máximo de vigencia del instituto es de 3 años según el artículo 76 ter del CP, lo que se cumpliría en agosto de 2026, dejando abierta la posibilidad de cumplimiento. Respecto de la modificación de las reglas de conducta, el Dr. Mahiques estimó adecuado el criterio de la quo en reemplazar las tareas comunitarias por una inhabilitación para conducir de seis meses, atendiendo a la situación de internación de O., manteniendo el curso de educación vial por su vinculación con el hecho imputado. Citó doctrina que sostiene: "el objeto de las reglas de conducta impuestas en este tipo de soluciones alternativas consiste, principalmente, en evitar que el imputado vuelva a cometer un hecho igual o similar al que se le atribuye en el proceso en el cual se dicta la suspensión." Disidencia: La Dra. Patricia Ana Larocca votó en disidencia (parcial) propugnando la revocación de la sentencia y la extinción de la acción penal. Su argumento central

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar