METROVÍAS SA CONTRA ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Metrovías SA cuestionó una sanción de $279.072 impuesta por el Ente Único Regulador por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en la Línea H del subte. La Cámara confirmó la resolución al desestimar los agravios sobre incompetencia del Ente, violación del principio non bis in idem e insuficiencia de las actas de fiscalización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Metrovías SA
Demandado: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (EURSPCABA)
Objeto del recurso: Impugnación de la Resolución 1386/ERSP/21 que impuso una multa de $279.072 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores de la Línea H del subte durante noviembre de 2019.
Decisión del tribunal: Se rechazó el recurso directo y se confirmó la resolución sancionadora del Ente Único Regulador.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Gabriela Seijas, cuyo voto fue adoptado por mayoría (adhirieron los Dres. Hugo R. Zuleta y Horacio G. A. Corti), sostuvo respecto de la competencia del Ente:
"A partir de la entrada en vigencia de la Ley 210 ─reglamentaria del artículo 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires─ resulta incuestionable la competencia del Ente para controlar el servicio público prestado por la contratista (cf. art. 2°, inciso c) y para aplicar las correspondientes sanciones ante sus incumplimientos" y que el Ente tiene entre sus funciones "Controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios" (art. 3º, inciso b, Ley 210).
Respecto del principio non bis in idem, la sentencia expresó:
"La distinta naturaleza de las penalidades previstas en el marco del contrato y las derivadas del poder punitivo estatal basta, en el caso, para superar la objeción fundada en la supuesta violación del principio de non bis in idem. En efecto, la cláusula penal en un contrato es una estipulación de carácter accesorio que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la relación principal mediante la imposición de una pena privada", diferenciándose de las sanciones administrativas derivadas del ius puniendi estatal.
Sobre los requisitos formales de las actas, el tribunal concluyó:
"Del expediente administrativo acompañado se desprende que las actas cumplen con los requisitos reglamentarios, es decir, incluyen el lugar, fecha y hora de su celebración, la naturaleza y circunstancias de los hechos relevados, la normativa presuntamente infringida y la firma del funcionario interviniente, con aclaración de su nombre, documento y cargo" (art. 22, Res. 673/EURSPCABA/16).
El Dr. Hugo R. Zuleta adhirió a la solución propuesta y agregó consideraciones específicas sobre el non bis in idem: "En suma, en la causa no hay elementos que demuestren que la actora haya sido sumariada ni -menos aún
- sancionada dos veces por los mismos hechos, en violación de la garantía de non bis in idem", señalando que la Nota de SBASE acompañada por la empresa no permitía identificar qué línea de subte correspondía a las penalidades ni cuáles eran específicamente las escaleras mecánicas sancionadas.
Se impusieron costas a la actora vencida y se regularon honorarios al Dr. Hugo R. Zuleta en $1.803.400 para la Dra. Vivian Astrid Clivaggio y $359.900 para el Dr. Patricio Gregorio Blanco Ilari.
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