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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T. O, D. F SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La querellante impugnó tardíamente una providencia que ordenó correr traslado a la defensa particular de dictámenes, cuestionando la falta de traslado previo. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó el incidente por extemporáneo, al haber sido la providencia notificada sin objeción previa y conforme a lo establecido en el art. 295 del CPPCABA.

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Quién demanda: Dra. Lorena Paola Cortese, en carácter de querellante en representación de L. A. T. C.

¿A quién se demanda?

Contra la providencia de fecha 5 de febrero de 2026 dictada por el tribunal de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria y apelación de la providencia que dispuso correr traslado a la defensa particular de dictámenes, esgrimiendo que fue dictada sin conferir traslado previo a la querella, vulnerando los principios de contradicción y derecho de defensa. Solicitó asimismo que se respete lo resuelto por el fuero civil especializado en materia de familia y que se eviten nuevas intervenciones innecesarias respecto de la adolescente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de apelación interpuesto y se dispuso que continúen los autos según su estado. Fundamentos principales de la decisión: "…el proveído de fecha 16 de diciembre de 2025, en el que originalmente se dispuso el trámite que debía conferirse al recurso interpuesto, fue notificado a la querella mediante cédula electrónica quien no sólo presentó un escrito manteniéndolo, sino que, además, no lo cuestionó en forma alguna, motivos por los cuales las pretensiones, en esta ocasión, han sido introducidas de manera tardía." "…el mencionado decreto fue dictado de acuerdo a las previsiones del art. 295 del CPPCABA, que establece, en sus partes pertinentes: 'Radicado el recurso en la Cámara de Apelaciones, se hará saber a las partes el Tribunal interviniente. Dentro de los cinco (5) días el/la Fiscal de Cámara deberá manifestar fundadamente si mantiene o no el recurso deducido por el/la Fiscal o si adhiere al interpuesto a favor del/la imputado/a…Del mismo modo y con los mismos términos se procederá cuando corresponda intervenir a la Defensoría Oficial de Cámara y/o a la Asesoría Tutelar de Cámara, que entenderán en ese orden. Dentro del quinto (5) día de notificada la radicación el/la imputado/a o el/la querellante que no hubiera recurrido el decreto o auto impugnado, podrá presentar un escrito mejorando fundamentos', norma que no prevé el traslado a la querella para el caso en que haya recurrido."

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