Logo

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA Y OTROS CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

Industrial and Commercial Bank of China (ICBC) y First Data Cono Sur SRL impugnaron directamente las sanciones administrativas por incumplimiento de obligaciones en materia de protección al consumidor respecto del tratamiento de un consumo controvertido en tarjeta de crédito. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó las multas de $95.000 a cada una, rechazando los recursos y sosteniendo que ambas empresas tienen responsabilidad como proveedoras de servicios de tarjeta de crédito.

Legitimacion pasiva Defensa del consumidor Tarjetas de credito Multa administrativa Responsabilidad de proveedores Ley 24.240 Recurso directo contra resoluciones administrativas Sistema de contratos conexos Infraccion articulo 19 ldc Resarcimiento al consumidor

Actor: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) SA (ICBC) y First Data Cono Sur SRL Demandado: Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto de la demanda: Impugnación de la disposición DI-2021-5496-GCABA-DGDYPC que sancionó con multas de $95.000 a cada una de las recurrentes por violación del artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, ordenó el resarcimiento de U$S 84,10 a favor del consumidor Federico Germán Adami y mandó publicar la sanción. El consumidor había denunciado un cargo de U$S 84,41 en su tarjeta de crédito por un consumo realizado en Italia que desconocía, después de haber devuelto el vehículo alquilado y abandonado el país.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de ICBC y First Data, confirmando íntegramente la sanción administrativa. Condenó al pago de costas a ambas recurrentes conforme al principio de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: "[E]l hecho de que el usuario acceda al sistema que le permite operar con tarjeta de crédito suscribiendo un contrato de adhesión particular –por regla con cláusulas predispuestas y en el cual no tiene el menor margen de negociación– con una entidad bancaria determinada –emisora–, no puede conducir válidamente a sostener que el responsable último del servicio –si se quiere la 'procesadora'–, quien lo estructura, opera, administra y provee, no deba responder ante aquel por las contingencias que podrían producirse durante la prestación del mismo". La DGDyPC concluyó que ambas empresas son responsables como proveedoras del servicio de tarjeta de crédito, que funciona bajo un sistema de contratos conexos. Respecto de la infracción al artículo 19 de la LDC: "Así, sabiendo las sumariadas que el consumidor no suscribió un instrumento de ese tipo, deberían haber abierto una investigación contra el comercio; máxime luego de la denuncia. No obstante ello, lo cierto es que las sumariadas no aportaron ningún cupón, ni acreditaron haber adoptado medidas para determinar la legitimidad del consumo cuestionado". Además, del pasaporte del consumidor surge que ya había devuelto el automóvil alquilado y abandonado Italia a la fecha del consumo controvertido, desvirtuando la presunción de First Data de que el tarjetahabiente se encontraba en poder de la tarjeta. La Cámara rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva de First Data: "Como organizadora del sistema de tarjeta de crédito, es parte vital de éste y no puede considerarse ajena al negocio por no ser el contratante directo con el usuario y por ende no puede evadir su responsabilidad". También desestimó la defensa de una cláusula de indemnidad entre ICBC y First Data, aclarando que "una estipulación de esa naturaleza solo podría tener efecto entre esas partes, pero en modo alguno resulta oponible al consumidor, ni puede ser invocada por First Data para eludir sus responsabilidades frente a aquél". Respecto de ICBC: "sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe a la administradora de la tarjeta en este sistema, la entidad emisora tiene la obligación de corregir los errores o, en su caso, explicar con claridad las razones del rechazo del reclamo, con copia de los comprobantes o fundamentos de dicha decisión". La Cámara concluyó que ICBC incumplió esta obligación al limitarse a afirmar que los consumos se realizaron "de manera presencial" y reconocer desconocer "los pormenores de la operación", trasladando responsabilidad a First Data sin dar una respuesta adecuada al consumidor.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar