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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS ALVAREZ, MATIAS ALEJANDRO SOBRE 183 2º PÁRRAFO - DAÑOS INFORMÁTICOS

La defensa de Matías Álvarez apelò la decisión que diferià la devolución de efectos secuestrados (notebook Lenovo y dos teléfonos celulares) hasta la finalización de la suspensión del juicio a prueba. La Cámara confirmó que la retención era procedente por tratarse de elementos potencialmente sujetos a decomiso y necesarios como evidencia en caso de revocación del acuerdo alternativo.

1. danos informaticos (art. 183 2? parrafo cp) 2. secuestro de efectos 3. suspension del juicio a prueba 4. valor probatorio de elementos incautados 5. decomiso (art. 23 cp) 6. restitucion de bienes 7. medidas cautelares 8. salidas alternativas al proceso 9. elementos informaticos 10. derechos patrimoniales vs. intereses investigativos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Particular del Sr. Matías Alejandro Álvarez Demandado: Resolución de la Dra. María Mercedes Maiorano, Jueza del Juzgado PCyF Nº 3 Objeto de la demanda: La defensa particular apelò el punto IV de la resolución que diferìa la devolución de efectos secuestrados (una computadora marca Lenovo e incautada en domicilio de CABA, y dos teléfonos celulares) argumentando que: (a) no guardaban vinculación con los hechos investigados; (b) la Fiscalía poseía copias forenses de las máquinas virtuales que contenían toda la información relevante; (c) la Lenovo contenía información confidencial de su actual empleador (empresa Preteco) y su retención afectaba sus derechos laborales y patrimoniales; y (d) se ofrecìa como depositario judicial de los elementos. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que diferìa la devolución de los efectos secuestrados hasta la finalización de la suspensión del juicio a prueba acordada y la resolución de la situación procesal del Sr. Álvarez. Fundamentos principales de la decisión: "Consideramos que asiste razón a la magistrada de grado en tanto señaló que hacer entrega de los dispositivos referidos al imputado, ya sea como depositario judicial o en carácter definitivo, sería pasar por alto que parte de la información que daría sustento a la imputación fiscal se obtuvo de dichos elementos, por lo que ante una hipotética revocación de la suspensión del proceso a prueba, estos efectos, resultarían necesarios para la etapa de debate... no puede soslayarse el valor probatorio que los elementos secuestrados poseen conforme la vinculación directa con la conducta que aquí se investiga, los cuales han sido mencionados por la Fiscalía al momento de celebrarse la audiencia de intimación de los hechos." La Cámara aplicó los artículos 121 del CPPCABA, 23 del Código Penal y 347 del CPPCABA, señalando: "la naturaleza de los objetos secuestrados –dos teléfonos celulares y una notebook Lenovo
- y la acción desplegada por el imputado impiden descartar que aquellos elementos puedan ser alcanzados por la sanción accesoria prevista en el art. 23 del Código Penal, en caso de reanudarse el proceso y que sea dictada una sentencia condenatoria, por lo que no es una cuestión que deba dilucidarse en esta instancia procesal." Asimismo, consideró que "encontrándose pendiente de cumplimiento una salida alternativa tal como resulta la suspensión del proceso a prueba, no habiéndose arribado a una decisión que ponga fin al proceso... la devolución de los elementos secuestrados en autos resulta, cuanto menos, prematura, circunstancia que habrá de analizarse, en oportunidad que se cumpla con el acuerdo arribado o en su defecto, al celebrarse el debate oral y público." Respecto del argumento sobre información laboral, la Cámara señaló: "en relación a la necesidad de contar con información que podría hallarse en los dispositivos mencionados y que resultaría necesaria por razones laborales, resta señalar que la magistrada de grado ofreció que el interesado obtenga las copias necesarias, por lo que no se evidencia en este punto agravio alguno."

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