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G, E. E SOBRE HABEAS CORPUS

El defensor de un interno condenado promovió habeas corpus correctivo para suspender su traslado a una unidad penitenciaria en Río Negro. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo in limine de la acción, por no verificarse los requisitos de procedencia y corresponder que se canalice a través del juez natural de ejecución.

Competencia Privacion de libertad Requisitos de procedencia Servicio penitenciario federal Derechos procesales Agravamiento de condiciones de detencion Habeas corpus correctivo Vias ordinarias efectivas Trasladado penitenciario Juez natural de ejecucion

Actor: Dr. Cristian Roberto Villegas, en su carácter de defensor particular de E. E. G. Demandado: Servicio Penitenciario Federal Objeto de la demanda: Suspensión del traslado de E. E. G. desde el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a la Unidad Colonia Penal Subprefecto Miguel Rocha, ubicada en Río Negro, y ratificación de su alojamiento en la unidad de origen.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine la acción de habeas corpus y se confirmó dicho rechazo en consulta a la Cámara de Casación y Apelaciones. La resolución se elevó nuevamente al Equipo de Ejecución Penal Nro. 1. Fundamentos principales: La sentencia subraya que el habeas corpus requiere, conforme al artículo 3 de la Ley 23.098, la acreditación de supuestos específicos: "1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2° Agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere". En el caso analizado, "no se verifica ninguna de las circunstancias previstas en el art. 3 de la ley 23.098, como para posibilitar esta excepcional acción, desplazando al juez natural del caso, es decir, al titular del Equipo de Ejecución nro. 1, a cuya disposición el nombrado se encuentra privado de la libertad en calidad de condenado." El tribunal destaca que "el objeto de la acción incoada se vincula con la suspensión del traslado del interno G" y que "toda vez que el magistrado a cargo del Equipo de Ejecución resulta ser el juez del proceso que se le sigue al condenado, deviene así en el naturalmente competente para resolver todas las cuestiones vinculadas a sus necesidades durante la ejecución de su detención." Asimismo, subraya que "el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y, en el caso de existir agravios, deberán hacerse valer a través de los medios legales correspondientes" (CSJN Fallos 78:246; 233:103; 237; 279:40; 317: 916). Finalmente, observa que "tampoco se vislumbra un perjuicio actual que requiera ser subsanado de manera urgente o excepcional por esta vía," toda vez que el Equipo de Ejecución tomó conocimiento de la disposición del traslado y fue informado de la acción de habeas corpus interpuesta.

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