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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS F, L. M SOBRE 53 - MALTRATAR

La Fiscalía de Violencia de Género impugnó el rechazo a su declinatoria de competencia en materia en una causa por amenazas coactivas no transferida. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que mantiene la competencia local considerando el avance procesal y principios de economía jurisdiccional.

1. competencia en razon de la materia 2. justicia penal local Justicia nacional 3. convenios de transferencia 4. amenazas coactivas (art. 149 bis cp) 5. violencia de genero 6. economia procesal 7. grado de avance procesal 8. autonomia jurisdiccional de la ciudad 9. declinatoria de competencia 10. suspension del proceso a prueba

Actor/Recurrente: Dra. Claudia Barcia, Fiscal a cargo de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género en lo Penal, Contravencional y de Faltas Demandado/Interviniente: L. M. F. (imputado); Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 9 (a través de su titular, Dra. María Laura Martínez Vega) Objeto del reclamo: Revisión de la decisión que rechazó el planteo de incompetencia por razón de la materia formulado por el Ministerio Público Fiscal. La Fiscalía sostenía que los hechos investigados (amenazas coactivas del art. 149 bis, segundo párrafo del CP) no fueron transferidos al fuero local y debían ser investigados por la justicia nacional en lo criminal y correccional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 9 mantiene competencia para seguir investigando, rechazando la declinatoria solicitada por la Fiscalía. Fundamentos principales: La Cámara, por voto del Dr. Franza (adherido por los Jueces Mahiques y Larocca), consideró que, si bien las conductas investigadas (amenazas coactivas) no se encuentran efectivamente incluidas en los convenios de transferencia, el grado de avance del proceso aconseja que permanezca radicado en la jurisdicción local: "De esta manera se propende a una mejor administración de justicia, a la vez que se procura reforzar las razones de economía procesal que repercuten en el caso, dado el estado actual de la pesquisa". El tribunal resaltó que "el grado de avance de la investigación ya desplegado" —que incluía la detención del imputado, el acto de intimación y un acuerdo de suspensión del proceso a prueba con audiencia fijada para marzo de 2026— justificaba mantener la competencia local, aun cuando tecnicamente el delito no hubiera sido transferido. La decisión se apoyó en jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (caso "Giordano") y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconocen la importancia de consolidar la autonomía jurisdiccional de la Ciudad y establecen que, cuando existe un conflicto de competencia y es necesario atribuir el conocimiento a un solo magistrado, deben privilegiarse criterios de eficiencia jurisdiccional y economía procesal, evitando dispendios jurisdiccionales innecesarios. El tribunal aclaró que esto no significa que el fuero local deba intervenir indefectiblemente en todos los casos, sino que en esta causa específica, dada la fase procesal avanzada, correspondía mantener la competencia ya asumida.

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