INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS N, M. E SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La defensa del acusado cuestionó el rechazo de la excepción de falta de acción por vencimiento de la investigación penal preparatoria en una causa por desobediencia a la autoridad. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la excepción y desestimando los agravios relativos al vencimiento de plazos y violación del plazo razonable.
Actor: Defensoría Oficial PCyF N° 3 (en representación del acusado M. E. N.) Demandado: Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: La defensa promovió incidente de apelación contra la resolución del Juzgado PCyF N° 10 que rechazó la excepción de falta de acción por vencimiento de la investigación penal preparatoria. El acusado fue imputado por desobediencia a medidas cautelares (art. 239 CP) en contexto de violencia de género, cuando el 26 de julio de 2024 se acercó a la puerta de un local donde trabajaban sus ex parejas, infringiendo prohibición de acercamiento dictada el 26 de junio de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia rechazando la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo de investigación penal preparatoria. Se desestimaron los agravios de la defensa respecto del vencimiento de los noventa días hábiles establecidos en el art. 111 del CPPCABA y la supuesta violación al plazo razonable. Fundamentos principales de la decisión: "…es importante aclarar que, a diferencia de lo sostenido por la defensa, los plazos establecidos para la finalización de la investigación penal preparatoria (arts. 111y 112 CPP CABA), resultan ordenatorios y no perentorios y que, en esa medida, no puede sostenerse que su sólo transcurso conlleve al archivo y al sobreseimiento del imputado…" La Cámara enfatizó que "…siendo de carácter ordenatorio y no perentorio el plazo previsto en el segundo párrafo del art. 112 del CPP, su inobservancia no implica la extinción de la acción penal, cuya regulación y legislación resulta propia y exclusiva del Congreso de la Nación…" Citó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Price, Brian Alan y otros s/homicidio simple, rto. el 12/08/2021) que declaró la inconstitucionalidad de normas procesales provinciales que pretendían establecer el sobreseimiento automático por vencimiento de plazos, al considerarlo una causal de extinción de la acción penal que solo puede legislar el Congreso Nacional. Respecto del plazo razonable, el tribunal destacó que "…el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, según la propia definición de la CSJN, refiere a la duración íntegra de un proceso de conocimiento penal y no exclusivamente a un segmento del mismo que iría desde la audiencia de intimación del hecho hasta la eventual formulación del requerimiento de elevación a juicio." Concluyó que desde la intimación (14/10/2024) hasta la requisitoria a juicio (18/08/2025) transcurrieron únicamente poco más de diez meses, sin dilaciones injustificadas, resultando irrazonable el planteo de violación al plazo razonable. La Cámara también consideró relevante que el caso versaba sobre violencia de género, requiriendo una perspectiva específica en su análisis, y destacó que no se acreditó perjuicio concreto al derecho de defensa del imputado.
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