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G, E. E SOBRE HABEAS CORPUS

Detenido interpuso habeas corpus correctivo contra traslado dispuesto por Servicio Penitenciario Federal alegando agravamiento en condiciones de detención y perjuicio a vínculos familiares. La Cámara confirmó la desestimación por incompetencia del habeas corpus, pero mantuvo la suspensión provisional del traslado hasta que se pronuncie el juez de ejecución competente.

Juez natural Suspension provisional Vinculos familiares Agravamiento de condiciones de detencion Competencia del juez de ejecucion Derechos del detenido Traslado penitenciario Habeas corpus correctivo Ley 23.098 Medida instrumental

Actor: E. E. G (condenado a tres años y dos meses de prisión efectiva, vencimiento 28 de abril de 2028) Demandado: Servicio Penitenciario Federal / Grupo de Ejecución Penal N° 1 / Autoridad penitenciaria Objeto de la demanda: Suspensión del traslado del accionante desde el Complejo Penitenciario Federal N° 1 (Ezeiza) hacia la Colonia Penal Subprefecto Miguel Rocha (Unidad N° 5), dispuesto para el 6 de marzo de 2026. El detenido denunció agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención, argumentando que el traslado perjudicaría el mantenimiento de vínculos con su pareja e hijos menores y obstaculizaría el contacto con su defensa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Larocca y Franza), se confirmó la resolución de primera instancia que desestimó formalmente la acción de habeas corpus, pero se mantuvo la suspensión del traslado como medida instrumental hasta que el juez de ejecución se pronuncie sobre la pretensión del detenido. Se ordenó notificar al Complejo Penitenciario Federal N° 1 con carácter urgente y se dispuso elevar actuaciones en consulta a la Cámara de Casación y Apelaciones. Se condenó sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto al análisis de procedencia de la acción efectuado por la magistrada, corresponde señalar que es conteste con los fundamentos desarrollados por esta Sala, en el día de ayer, en el expediente n° 41553/2026-0, cuyo objeto consistió en una acción de habeas corpus sustancialmente análoga a la presente." "Coincidimos entonces con lo sostenido por la jueza en cuanto a que no se verifica ninguna de las circunstancias previstas en el art. 3 de la Ley n° 23.098, como para posibilitar esta excepcional acción, desplazando al juez natural del caso, es decir, al titular del Grupo de Ejecución nro. 1, quien es naturalmente competente para resolver todas las cuestiones vinculadas a las necesidades del interno vinculadas a la ejecución de la pena por la que está detenido (esta es una de ellas)." "Al respecto, y tal como lo sostuvo el Máximo Tribunal de la Nación, el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y, en el caso de existir agravios, deberán hacerse valer a través de los medios legales correspondientes (CSJN Fallos 78:246; 233:103; 237; 279:40; 317: 916)." Voto en disidencia parcial: El juez Ignacio Mahiques estimó que, aunque compartía que la cuestión corresponde al juez de ejecución, la resolución no podía confirmarse en los términos adoptados. Argumentó que la suspensión del traslado como "medida de mejor proveer" constituía una implícita concesión de la pretensión deducida, coincidiendo con el resultado buscado por el accionante. Por ello, consideró que debería haberse tramitado el procedimiento previsto en la Ley 23.098 con audiencia previa a la autoridad requerida, garantizando el contradictorio. Propuso revocar la resolución y remitir lo actuado al juez de ejecución para que examine la procedencia de futuros traslados.

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