Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D. R, S. A SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

El condenado por lesiones leves calificadas y tenencia ilegítima de armas de fuego solicitó cumplir su pena de tres años y tres meses en prisión domiciliaria para resguardar los derechos de su hija menor de edad y colaborar con sus abuelos de avanzada edad. La Cámara de Casación confirmó la decisión de primera instancia que otorgó el beneficio, priorizando el interés superior del niño y el principio de no trascendencia de la pena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Solicitante: S. A. D. R. (condenado, a través de su defensa particular) Demandado/Apelante: Fiscalía (Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal) recurre la decisión de primera instancia Objeto del reclamo: La defensa del condenado solicitó que se dispusiera el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, invocando los artículos 10 inc. f del CP y 32 inc. f de la Ley Nº 24.660, a fin de resguardar los derechos de su hija S.S.D.R. (12 años) y colaborar con sus abuelos paternos, personas mayores de 80 y 87 años, jubilados, con frágil estado de salud, que la tienen a cargo desde que era bebé. El condenado fue sentenciado el 6 de octubre de 2025 a tres años y tres meses de prisión por lesiones leves doblemente calificadas (relación de pareja y violencia de género, reiteradas) y tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
- Sala II confirmó la resolución de fecha 29 de enero de 2026 dictada por el Grupo de Ejecución Penal Nº 1, que otorgó la prisión domiciliaria a S. A. D. R. en su domicilio, cuyo cumplimiento será controlado mediante tobillera de geoposicionamiento, rechazando así la apelación interpuesta por la fiscalía. Fundamentos principales de la decisión: "La prisión domiciliaria constituye una modalidad especial de ejecución de la pena privativa de libertad, que posibilita el cumplimiento de la sanción fuera del ámbito carcelario. Tal instituto responde a diversos fundamentos, según las hipótesis que se contemplan, a saber: a) principios de humanidad, de dignidad de la persona; la consecuente prohibición de penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes; y el derecho fundamental a la salud que se debe reconocer a favor de cualquier persona; b) de personalidad de la pena, que resulta de muy difícil cumplimiento en su integridad en cuanto a que también terceros inocentes se ven afectados por la prisión del condenado; y c) la finalidad resocializadora de la pena, que ya no puede cumplirse en tales circunstancias." "Compartimos el criterio del juez de primera instancia en cuanto a que el presente supuesto requiere una mirada amplia que considere especialmente el interés superior del niño y el principio de no trascendencia de la pena en el caso (arts. 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5, inc. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)." "Si bien se desprende de las constancias de la causa que S.S D.R. no atraviesa una situación de desamparo ni de carencias materiales, cierto es que sus abuelos son personas mayores (de 80 y 87 años, respectivamente), jubilados, que perciben la jubilación mínima y algún subsidio, y presentan un frágil estado de salud." "Resulta entonces fácil concluir que el encierro carcelario del Sr. D. R proyectaba consecuencias negativas concretas sobre los derechos afectivos y materiales de su hija menor de edad. Y que, evaluadas en conjunto las circunstancias de la causa, la modalidad de cumplimiento de la pena en su domicilio redundará en un beneficio para la menor de edad y el núcleo familiar entero, en virtud de la colaboración no sólo económica que el Sr. D. R pueda prestar -al desempeñarse eventualmente en el comercio de antigüedades
- sino también, en lo que respecta al aporte físico de su presencia." "Se agrega a todo ello, lo manifestado por la Sra. Asesora Tutelar ante esta instancia en cuanto a que, de las conclusiones del informe efectuado por el Equipo Interdisciplinario el 2 de marzo pasado, en circunstancias en que el condenado ya se encuentra cumpliendo la decisión cuestionada, se advierte que su presencia en el hogar produjo un impacto favorable en la dinámica y organización familiar." La Cámara rechazó el argumento de la fiscalía de que la presencia de abuelos capaces de cuidar a la menor descartaba

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar