INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS M. F, H. A SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La defensa de un imputado condenado por lesiones agravadas, amenazas y daños interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo in limine de su recurso de apelación. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión constitucional sustancial, al encontrar que los agravios constituían mera discrepancia con la interpretación infraconstitucional efectuada.
Actor/Recurrente: Defensa particular del Sr. H. A. M. F (Dres. Marcelo Gastón Mendoza, Diego Ezequiel Matías Ortiz y Ariel Esteban Kaczor) Demandado/Contra quién: Tribunal de Cámara que rechazó in limine el recurso de apelación Objeto del reclamo: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva del Juzgado Nº 23, que homologó un acuerdo de avenimiento condenando al imputado a seis meses de prisión efectivo de cumplimiento (con modalidad de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico) por lesiones agravadas (arts. 89 y 92 en función del art. 80 incs. 1 y 11 CP), amenazas simples (art. 149 bis primer párrafo CP) y daños (art. 183 CP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por falta de cumplimiento de las condiciones de admisibilidad sustancial. Si bien se reconoció la admisibilidad formal del recurso, se concluyó que no existía una cuestión constitucional hábil para habilitar la intervención de esta instancia extraordinaria. Fundamentos principales de la decisión: "A los fines de analizar la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa particular del Sr. M. F, corresponde mencionar que los recaudos de admisibilidad formal deben ser evaluados de conformidad con lo regulado por la ley Nº 402... [Se encontraron cumplidas las condiciones de formalidad exigidas por el artículo 28 de la ley N° 402]." "En esta línea, al dictarse la resolución cuestionada, se dejó plasmado que la proposición efectuada por la defensa en su recurso de apelación —en relación con la posibilidad de declaración de extinción de la pena—, supondría desnaturalizar la potestad revisora del Tribunal, comprometiéndose además la garantía de doble instancia. Efectivamente, en torno al agravio presentado por la defensa relativo a la posibilidad de que se declare la extinción de la pena de prisión impuesta a M. F, en razón del principio de proporcionalidad y de que su asistido permaneció bajo monitoreo electrónico desde el 22 de febrero de 2025, se interpretó —a la luz del art. 289 del CPPCABA—, que dicho planteo resultaba novedoso al no haber sido introducido ni resuelto en la instancia de grado y, por lo tanto, excedía el ámbito de competencia revisora que la ley atribuye a los magistrados de cámara." "En tales condiciones, resulta posible afirmar que, de los cuestionamientos esgrimidos, se desprende que el recurrente no logra conectar la afectación de garantías constitucionales invocadas con el caso en concreto tratado por el Tribunal... de una lectura pormenorizada de sus agravios, se puede vislumbrar que el impugnante se limita exclusivamente a invocar tales garantías sin explicar de qué forma la resolución adoptada en esta instancia habría vulnerado tales cláusulas." "Lo cierto es que, los planteos del impugnante, no consiguen conectar la interpretación normativa efectuada por esta alzada con la vulneración de las cláusulas constitucionales que fueren invocadas en el recurso de inconstitucionalidad, sino que tales planteos estriban en su discrepancia con la interpretación efectuada por este tribunal sobre normas de procedimiento, es decir, de naturaleza infra constitucional, aunque no del modo en que el recurrente hubiera esperado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: