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CATALAN, PABLO FERNANDO SOBRE 6.1.63 - VIOLACION DE SEMAFOROS

El conductor apeló el rechazo del planteo de nulidad por defectuosa notificación de la solicitud de descargo en materia de faltas. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión por excesivo rigor formal y restableció el derecho de defensa, ordenando que se formule nuevamente el descargo previsto en la ley 1217.

1. recurso de apelacion 2. derecho de defensa 3. debido proceso 4. nulidad de notificacion 5. rigidez formal procesal 6. materia de faltas 7. violacion de semaforos 8. principio pro homine 9. garantias constitucionales 10. desistimiento de juzgamiento

Actor: Pablo Fernando Catalán Demandado: Administración de infracciones (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Objeto de la demanda: Nulidad del decreto del 12 de noviembre de 2025 que tuvo por desistida la solicitud de juzgamiento en sede judicial respecto de una infracción por violación de semáforos, en virtud de notificaciones realizadas por medios diferentes (correo electrónico y cédula papel) en días distintos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación y revocó el decreto cuestionado. Se ordenó que prosigan las actuaciones según su estado, convocando nuevamente a formular el descargo previsto en el artículo 42 de la ley 1217. Fundamentos principales de la decisión: "Llegado el momento de decidir, y más allá de las discusiones acerca de la validez de las notificaciones cursadas en el legajo, lo cierto es que el administrado ha demostrado su intención de ser juzgado en sede judicial, no solo porque solicitó el pase a la justicia sino porque ante la notificación de una decisión desfavorable como lo es aquella que tuvo por desistido el pedido, el encartado propició la nulidad de dicho temperamento a los efectos de obtener una revisión judicial suficiente de la condena administrativa, mediante el trámite respectivo." "Efectivamente, aunque conforme el articulado citado por la magistrada pueden ser válidas las notificaciones que de forma indistinta se efectúen tanto en el domicilio legal constituido como en la dirección electrónica, resultaba prudente elegir una única forma de efectuarlas, sobre todo para anoticiar resoluciones pronunciadas en la misma fecha y que se encontraban relacionadas, sumado al hecho de que, al elegir ambos caminos, aquellas se diligenciaron en días distintos." "Lo reseñado permite que, en los casos como el presente en que el administrado se presentó en la primera etapa por derecho propio sin asistencia letrada y tratándose de las primeras notificaciones en sede judicial, se flexibilice cierto rigor formal a la par que se acrecienta para los operadores judiciales el deber de utilizar un lenguaje claro y sencillo en las decisiones que se tomen y en las comunicaciones que se practiquen." La Cámara cita el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en "Baena Ricardo y otros vs. Panamá" respecto a que "en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que dichas medidas se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita." "A la luz de lo expuesto, no puede reprocharse al impugnante su comportamiento en estos obrados para tener por desistida la solicitud de juzgamiento y, consecuentemente, declarar firme la sanción administrativa; tal criterio imposibilitaría que sea escuchado en la etapa de juzgamiento. El temperamento adoptado por la jueza de la instancia importa un apego estricto y excesivo a las normas procesales, que las desnaturaliza."

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