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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LONGO, CRISTIAN FABIAN SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

La querella solicitó la restitución anticipada de un inmueble del cual fue despojada mediante usurpación, alegando que su posesión previa no estaba controvertida. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia, considerando que la cuestión requiere análisis de hechos y prueba controvertida que debe resolverse en el debate oral.

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Actor: Horacio Edgardo Domenicone (querellante/damnificado) Demandado: Cristian Fabián Longo (imputado) Objeto de la demanda: Restitución anticipada de la posesión de un inmueble ubicado en calle Griveo de la Ciudad de Buenos Aires, del cual Domenicone fue despojado el 2 de marzo de 2022 mediante clandestinidad, amenazas y violencia (delito de usurpación, art. 181 inc. 1 CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo de la solicitud de restitución anticipada efectuada por la querella, determinando que dicha medida resultaba prematuro disponerla antes del juicio oral y público. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia sostiene que, aunque la querella presentó documentación acreditando su derecho sobre la propiedad (actas de cesión de derechos posesorios desde 1985 hasta 2018), existen controversias fácticas relevantes que impiden resolver la cuestión anticipadamente. El tribunal señala: > "Ello pues, no podemos obviar que, conforme se desprenden de las actas de las audiencias de admisibilidad de prueba celebradas en autos, la documentación aportada por la querella, que acreditaría su derecho sobre la propiedad que pretende le sea restituida, sí fue controvertida por las partes." La defensa del imputado cuestionó la autenticidad de la documentación presentada por la querella, alegando que existía una discrepancia entre el apellido del titular registral (Collazo) y el de quien habría cedido originalmente sus derechos (Lozano Colazo), lo que la haría apócrifa. > "En ese sentido, indicó la defensa del Sr. Longo que el apellido del titular del inmueble, conforme lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble -Collazo-, difería del apellido de quien habría cedido originalmente sus derechos posesorios sobre la propiedad en cuestión -Lozano Colazo-, en base a lo cual consideró que la documentación presentada por el Sr. Domenicone era falsa." Por ello, la Cámara concluyó: > "A partir de ello, se evidencia que la hipótesis del caso de la querella colisiona con la de la defensa, y que dirimir dicha controversia conlleva un análisis sobre los hechos y la prueba que corresponde sea atendido en el debate -oportunidad por excelencia en que se producirá la totalidad de la prueba ofrecida y se la podrá analizar y contrastar de forma acabada-." El tribunal también instó al juzgado de grado a priorizar la realización del juicio oral para atender la garantía de plazo razonable invocada por la querella.

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