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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, W. R SOBRE 149 bis - AMENAZAS

La Defensa impugnó la prisión preventiva de W. R. B. por violencia de género y amenazas, argumentando falta de fundamentación sobre medidas menos gravosas y ausencia de arraigo. La Cámara confirmó la medida por existir riesgo de fuga y entorpecimiento del proceso, dada la reiterada violación de medidas cautelares y el contexto de violencia contra la víctima.

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Actor/Recurrente: Defensa del Sr. W. R. B. Demandado/Imputado: W. R. B. Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de primera instancia que dictó prisión preventiva por 90 días, impugnando la falta de análisis de medidas restrictivas menos gravosas y cuestionando la acreditación de los hechos y los riesgos procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la prisión preventiva de W. R. B. por 90 días, rechazando los agravios de la defensa y manteniendo la medida cautelar dictada por el magistrado de grado del 17 de enero de 2026. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se estructura en torno a tres presupuestos legales: (i) la acreditación de la materialidad de los hechos; (ii) la concurrencia de riesgos procesales; y (iii) la idoneidad de la medida. Respecto de la materialidad, el Tribunal señaló que "de las constancias de la causa surge que se puede tener por verosímilmente acreditada la materialidad del hecho identificado como número 6 con la provisoriedad que se requiere para esta etapa del proceso", y que los hechos 7 y 8 "también se encuentran debidamente acreditados con el grado de verosimilitud propio de esta etapa del proceso." En cuanto al peligro de fuga, el Tribunal consideró que "el Sr. B. se encuentra en situación de calle, y si bien ese extremo, por sí mismo, no implica la falta de arraigo, entendemos que, en el caso, tampoco concurren otros elementos que permitan sostenerlo", concluyendo que "no resulta factible...tener por acreditada la existencia de un arraigo." Respecto de la pena en expectativa, destacó que "de un análisis de la situación global, la escala penal aplicable resulta mas gravosa", considerando los delitos de amenazas agravadas, lesiones agravadas por violencia de género y desobediencia. Sobre el riesgo de entorpecimiento del proceso, el Tribunal enfatizó: "nos encontramos ante un caso de violencia de género, y...en caso de permanecer en libertad el imputado podría poner en peligro la declaración de la víctima, la que resulta una prueba fundamental en esta clase de procesos. Ello máxime si como en el caso, ha incumplido en reiteradas ocasiones las medidas de protección impuestas." La Cámara citó expresamente los dichos de la víctima: "está segura que si sale en libertad va a volver y la va a prender fuego tal como ya lo intentó hacer con su casa...viene viviendo un calvario." Finalmente, respecto de las medidas menos restrictivas, el Tribunal sostuvo que "previamente se han impuesto medidas restrictivas al Sr. B., tales como la prohibición de acercamiento y contacto con la Sra. P., las que, tal como se detalló anteriormente el imputado ha desobedecido en reiteradas ocasiones y de forma sistemática", concluyendo que "el espiral de violencia de los hechos que se le imputan a B. ha ido in crescendo con el correr del tiempo, lo que nos convence aun mas de que su comportamiento, la seguridad de la víctima y los fines del proceso penal, solo pueden ser reasegurados con la aplicación de la prisión preventiva impuesta."

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