C., V. A. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
Actora demandó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires para obtener cobertura de cirugía oncológica realizada por médico particular fuera de cartilla. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda al considerar que existen profesionales idóneamente acreditados dentro de la obra social capaces de realizar la intervención quirúrgica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V. A. C. Demandado: Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) Objeto de la demanda: Cobertura integral de cirugía para tumor Schwannoma vestibular en la zona interna del oído izquierdo, a realizarse por el Dr. Matías Baldoncini en el Sanatorio Mater Dei, fuera de los prestadores de la obra social. Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo de la demanda de amparo. La Cámara de Apelaciones mantiene que no existe ilegitimidad manifiesta en la conducta de la ObSBA, toda vez que la obra social ofreció cobertura de la cirugía dentro de sus prestadores (Sanatorio Méndez y otros), con profesionales idóneamente calificados. Fundamentos principales: 1. Según el informe pericial de la Dirección de Medicina Forense: "[n]o existe en la actualidad estadificación que corrobore diferencias en la morbimortalidad del tratamiento neuroquirúrgico de estos tumores en los diferentes centros especializados". El tribunal enfatiza que "existen en el ámbito neuroquirúrgico profesionales idóneamente acreditados y debidamente calificados por la Asociación Argentina de Neurocirugía, en diferentes Instituciones Sanitarias del país, incluyendo prestadores de ObSBA, que pueden practicar la cirugía con idoneidad." 2. La Fiscalía de Cámara sostuvo que la actora "no ha podido desvirtuar el argumento central de la sentencia, basado a su vez en un criterio técnico médico", concluyendo que "no podía afirmarse que la intervención del profesional propuesto por la actora resultara imprescindible por las características específicas de la patología a tratar." 3. El tribunal descartó que existiera arbitrariedad: "la demandada ha indicado que la actora podía operarse en el servicio de neurocirugía del Sanatorio Méndez dependiente de la ObSBA o en otros prestadores suyos, con lo cual no se vislumbra una arbitrariedad manifiesta que admita hacer lugar a la acción de amparo promovida."
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