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VICENTE NATALIA BELÉN Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE COBRO DE PESOS - EXP 43027/2011-0

Empleadas públicas demandaron al GCBA por salarios adeudados, indemnización por despido y daño moral derivados de un fraude laboral en la contratación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al cambiar la fecha de cese de la relación laboral del 12/1/11 al 17/8/11 y mantuvó los demás reconocimientos indemnizatorios.

1. fraude laboral 2. empleadas publicas 3. salarios adeudados 4. indemnizacion por despido 5. dano moral 6. contrato de locacion de servicios 7. ley de empleo publico (ley 471 caba) 8. principios protectorios del trabajo 9. seguridad juridica 10. ley 23.928 (prohibicion de indexacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vicente, Natalia Belén y Rodríguez Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Cobro de salarios adeudados, indemnización por despido, preaviso, aguinaldo, multas de las leyes 24.013 y 25.323, daño moral, aportes y contribuciones a la seguridad social, e intereses. Las actoras alegaron haber sido contratadas como locatarias de servicios, pero sin percibir los salarios prometidos ($1.700 mensuales), desvinculándose sin causa entre enero y agosto de 2011. Decisión de primera instancia: El juez hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció salarios adeudados de $1.700 mensuales hasta el 12/1/11 (fecha de comunicación verbal del cese), indemnización por despido en base al Decreto N° 2182/03, daño moral de $10.000 para cada demandante, pero rechazó el reclamo de preaviso, aguinaldo, multas de ley 24.013 y 25.323, aportes y contribuciones a la seguridad social, y actualización de créditos conforme la Ley N° 23.928. Decisión de la Cámara: Se modificó parcialmente la sentencia en dos puntos: 1. Fecha de cese (Cons. XIV): Se cambió del 12/1/11 (comunicación verbal) al 17/8/11 (finalización del intercambio telegráfico mediante el cual las actoras se consideraron despedidas), por razones de seguridad jurídica y el principio de transparencia que debe regir la actuación estatal. 2. Base de cálculo de la indemnización (Cons. XII): Se estableció como base de cálculo el salario de $1.700 mensuales denunciado en la demanda (no el SMVM a valores actuales, solicitado en apelación), por violación al principio de congruencia. Se confirmó la sentencia en todo lo demás: reconocimiento de indemnización por despido (aplicando analógicamente el Decreto N° 2182/03 frente al fraude laboral y en virtud de los principios protectorios del trabajo y la Constitución local), reconocimiento del daño moral de $10.000, rechazo de la actualización de créditos conforme Ley N° 23.928, rechazo de multas de régimen privado. Fundamentos principales: "Declarado el fraude laboral y cesado el vínculo que mantenía unidas a las partes de manera intempestiva, va de suyo la correspondencia de fijar una indemnización. De otra manera, siendo de aplicación los principios protectorios del trabajador en la materia, negar el otorgamiento de una indemnización por despido incausado atentaría contra la garantía del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto protege contra el despido arbitrario." "En virtud del expreso mandato constitucional contenido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad, corresponde aplicar los principios del derecho del trabajo a la relación laboral en el ámbito del Estado frente a situaciones como la de autos, toda vez que, en la norma constitucional mencionada, subyace la idea de que la relación de empleo público también configura una relación laboral, ello siempre que tales principios resulten compatibles con las normas de derecho administrativo referidas al régimen jurídico del personal del Estado." "En cuanto al daño moral, las coactoras sufrieron sentimientos de angustia y desazón que deben ser reparados, ya que atravesaron largos meses prestando su fuerza de trabajo sin obtener la compensación necesaria que les garantizara su subsistencia." Respecto de la actualización: "la aplicación de cláusulas de actualización monetaria 'significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas (leyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica de la "indexación"'... por lo que considero que el agravio debe ser rechazado."

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