INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LANCHE, ALEJANDRA VANESA SOBRE INC. 5 186 - 5 INCENDIO O ESTRAGO SEGUIDO DE MUERTE
La interna Alejandra Vanesa Lanche solicitó disponer anticipadamente del 100% de su fondo de reserva para adquirir alimentos y elementos de higiene. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la decisión del juez de grado y autorizó únicamente la liberación del 30% del fondo de reserva de forma mensual y permanente, por considerar insuficientemente justificada la medida excepcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal (UFEEP) / Fiscalía de Cámara Especializada Demandado/Parte ejecutada: Alejandra Vanesa Lanche (interna condenada) Objeto del reclamo: Revocación de la decisión del juez de grado que autorizó a la interna a disponer anticipadamente del 100% de su fondo de reserva de manera mensual y permanente. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, por mayoría (2 votos a 1), revocó la decisión de primera instancia y autorizó únicamente la liberación anticipada del 30% del fondo de reserva, de forma mensual y permanente, hasta el agotamiento de la pena o egreso anticipado. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría consideró que la disposición anticipada del fondo de reserva constituye una excepción a la regla general prevista en el art. 128 de la Ley 24.660, que requiere "casos debidamente justificados y con intervención judicial". La Dra. Marum sostuvo: "[l]as constancias de la causa, no permiten inferir que en el caso que aquí nos ocupa se encuentre configurada una causal suficiente que justifique lo pretendido o que imponga apartarse de lo dispuesto por la ley, máxime teniendo en cuenta que tampoco ha sido expuesto siquiera un fundamento para ello." Agregó que aunque la Sra. Lanche alegó que su peculio era su único sustento y que lo retenido no le alcanzaba para comer y bañarse, "la defensa técnica no brindó elementos de convicción que permitan sostener los extremos que alegó la aquí condenada. Es decir, no se cuenta con evidencia alguna que acompañe el pedido de Lanche, ni tampoco su asistencia técnica argumentó de manera sólida una causal suficiente que justifique lo pretendido." Asimismo, destacó que la entrega de la totalidad del fondo colocaría a la interna en una situación más desfavorable al momento del egreso, "sobre todo si se tiene en cuenta que ya ha transcurrido la mayor parte de la condena", considerando que el fondo de reserva tiene por finalidad asegurar medios de subsistencia para la reinserción post-carcelaria. El Dr. Bujan adhirió a esta postura, coincidiendo en que "el pedido excepcional para disponer de modo anticipado del fondo de reserva no se halla debidamente justificado, pues no se cuenta con ninguna prueba que acredite en concreto las necesidades que fueron invocadas." En disidencia parcial, la Dra. Patricia Larocca propuso confirmar la decisión de grado, considerando que "aunque la justificación invocada pueda lucir breve, entiendo que las necesidades manifestadas no exigen mayor acreditación o respaldo en evidencia. Al tratarse de inquietudes tan razonables y básicas, su simple expresión resulta autosuficiente a la hora de fundar la pretensión." Sostuvo que el requisito de conducta "buena" aplica solo al fondo disponible (art. 127), no al fondo de reserva, y que el art. 128 se limita a exigir "justificación e intervención judicial" sin requerir estándar de "urgencia impostergable."
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