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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Y, P. G SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

El imputado por resistencia/desobediencia a la autoridad en contexto de violencia familiar fue sometido a suspensión de juicio a prueba, luego revocada por incumplimiento de pago de reparación. La Cámara revocó esa decisión, ordenando nueva audiencia para valorar su voluntad de cumplimiento ante circunstancias socioeconómicas sobrevinientes.

Violencia familiar Probation Reparacion del dano Suspension del proceso a prueba Reglas de conducta Derecho del imputado Revocacion de beneficio Salida alternativa Resistencia/desobediencia a la autoridad Cumplimiento justificado

Actor/Denunciante: M. I. G (madre de la hija del imputado y denunciante por violencia familiar) Demandado/Imputado: P. G. Y Objeto de la demanda: Apelación contra la revocación de la suspensión del proceso a prueba (probation) dictada por incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había revocado el beneficio de suspensión del proceso a prueba. Ordenó convocar a nueva audiencia de control en la que deberá citarse al imputado bajo apercibimiento, para determinar su voluntad de cumplimiento y valorar si sus circunstancias socioeconómicas y de salud justifican los incumplimientos alegados. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Cavaliere y Bosch sostuvieron que la suspensión del proceso a prueba constituye un derecho del imputado cuando se cumplen los requisitos legales, conforme jurisprudencia de la CSJN en el precedente "Acosta". Expresaron: "la suspensión del proceso a prueba -del modo que está regulada en el derecho penal argentino
- es un supuesto de paralización temporal del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, que puede disponerse a pedido de la persona sometida a proceso penal, por el cual se impone a esta última el deber de cumplir con ciertas condiciones durante un período de tiempo, de modo tal que si el imputado cumple satisfactoriamente con ellas se extingue la acción penal". Resaltaron que "el incumplimiento deberá consistir en un apartamiento considerable e injustificado de la conducta mandada por la regla impuesta. Además, tal incumplimiento sólo podrá ser tenido en cuenta luego de que el Estado, cuando corresponda, haya proporcionado la asistencia necesaria al imputado como para que éste hubiera podido satisfacer las condiciones impuestas". Advirtieron que "la revocación implica el fracaso del instituto y, por eso, debe ser dispuesta en forma excepcional, cuando se han agotado las vías estatales para lograr un margen de cumplimiento satisfactorio de las condiciones". En el caso concreto, observaron que el imputado cumplió con fijar residencia y mantener contacto con el tribunal (primeros dos puntos de las reglas), había pagado una cuota de reparación, solicitó inscripción al curso ordenado, y aún faltaban seis meses para el vencimiento del plazo de la probation cuando fue revocada. Consideraron crucial que ante su incomparecencia a la última audiencia, "se torna ineludible escuchar al encartado y determinar la voluntad del nombrado de seguir sometido a la salida alternativa en curso", valorando además que sus explicaciones sobre la muerte de sus progenitores y situación económica precaria encuentran sustento en los informes periciales aportados. El juez Delgado adhirió al voto de mayoría tras desestimar cuestiones preliminares que había planteado en minoría (nulidad de audiencia y cuestiones de competencia).

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