INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, A SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Fiscalía apelóla absolución dictada por la jueza de grado en un caso de agresión a la autoridad (art. 238 inc. 4 CP), que rechazó un acuerdo de avenimiento. La Cámara revocó la sentencia y dispuso el apartamiento de la jueza, estableciendo que ante dudas probatorias debió rechazarse el acuerdo y continuar hacia juicio oral, no absolver anticipadamente.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Á. P. (imputado) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia que rechazó un acuerdo de avenimiento y absolvió al imputado por el hecho ocurrido el 24 de febrero de 2023, por el delito previsto en el art. 238 inc. 4 del CP (agresión a la autoridad). Las partes habían acordado una pena de seis meses de prisión efectiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia. Determinó que la jueza de grado excedió el marco de su jurisdicción al absolver al imputado fundándose en dudas sobre la suficiencia probatoria. Estableció que ante tales dudas, la solución procedente era rechazar el acuerdo de avenimiento y disponer la continuidad del proceso hacia juicio oral, nunca absolver anticipadamente. Asimismo, ordenó el apartamiento de la jueza por comprometer su imparcialidad para un eventual juicio oral posterior.
Fundamentos principales de la decisión:
"Está claro que el control de legalidad que el juez debe realizar ante un acuerdo de avenimiento no debe limitarse a corroborar si la conformidad del imputado fue o no voluntaria, sino que tiene la potestad (y el deber) de examinar si, además del reconocimiento expreso de su responsabilidad por el hecho, existen evidencias que respaldan la imputación, la tornan verosímil y justifican el dictado de una condena."
"Ahora bien, de ello tampoco se deriva que, en caso de dudas sobre la materialidad del hecho o la responsabilidad del imputado, el juez esté facultado a absolverlo por aplicación del principio in dubio pro reo. Mirada la cuestión desde la perspectiva de los principios de un sistema acusatorio, debe concluirse que si la jueza, luego de valorar la evidencia, tenía dudas sobre su suficiencia para probar el hecho, entonces lo que debió haber hecho es rechazar el acuerdo de avenimiento -no homologarlo
- y promover el avance del caso hacia el juicio oral y público."
"Por ejemplo, partiendo de la base de que el tipo penal del art. 238 inciso 4) del CP no exige, para su configuración, la producción de un resultado lesivo, la falta de constatación de las lesiones que los preventores dijeron haber sufrido como consecuencia de la accionar del imputado tampoco impediría, por sí sola, el dictado de una sentencia condenatoria."
La Cámara también rechazó la aplicación analógica del art. 325 del Código Procesal Penal Federal, señalando que la "inconsistencia" a que refiere esa norma implica una contradicción objetiva entre el reconocimiento y la prueba, no mera insuficiencia probatoria, que es materia del debate oral.
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