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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CERDEIRA, MIGUEL ANGEL SOBRE 189BIS 4 / - 3°PARR PROVISIÓN O ENTREGA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO AGRAVADA POR HABITUALIDAD

La defensa de Miguel Ángel Cerdeira solicitó el archivo de actuaciones por vencimiento del plazo de investigación penal preparatoria. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo, sosteniendo que los plazos de investigación son ordenatorios y no perentorios, y que la complejidad del caso y las pruebas pendientes justifican las prórrogas otorgadas.

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Actor: Defensa particular de Miguel Ángel Cerdeira (Dr. Héctor Carlos Catalán) Demandado: Ministerio Público Fiscal / Juzgado Nacional en lo Criminal N° 21 Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de fecha 27/10/2025 que rechazó la solicitud de archivo de las actuaciones por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria (art. 111, inciso 2, del CPP CABA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el pedido de archivo, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "los plazos establecidos para la finalización de la investigación penal preparatoria (arts. 111y 112 CPP CABA), resultan ordenatorios y no perentorios y que, en esa medida, no puede sostenerse que su sólo transcurso conlleve al archivo y al sobreseimiento del imputado". El tribunal enfatizó que "el mero cumplimiento del plazo establecido por el art. 111 del CPPCABA, no conlleva sin más al vencimiento de la acción penal tal como pretende la defensa, ni dicha decisión debe interpretarse como un desconocimiento del derecho a ser juzgado en un plazo razonable sino como un intento por restaurar el ejercicio de las competencias legislativas conforme el diseño constitucional de nuestra República federal", citando el precedente Price de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Cámara destacó que "la pluralidad de autores y partícipes en los hechos objeto de la investigación, la complejidad del caso y las pruebas pendientes de producción entre las que se encuentran: 1) la finalización de la apertura de la totalidad de los dispositivos electrónicos secuestrados; 2) el ulterior análisis del material forense extraído de los dispositivos electrónicos; 3) con más la ulterior adopción de medidas de pruebas sobre los extremos que pudieran surgir de su análisis; etc. habilitan a sostener que se necesita más tiempo para poder llevar a cabo todas las tareas necesarias a fin de asegurar una investigación integral, eficaz y respetuosa del principio de verdad material". Asimismo, la Cámara concluyó que "la dilación en el trámite de la investigación no se debe a un actuar negligente de parte del Ministerio Público Fiscal, ya que no se advierten demoras indebidas en la tramitación del caso e incluso, se verifica una actividad diligente en la conducción de la pesquisa".

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