INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CARDENES, LUCAS GONZALO SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Número: INC230212/2025-2
El Fiscal de Cámara Este interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo in limine de su apelación respecto de la orden de remisión de un legajo de investigación. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva y ausencia de cuestión constitucional real.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fiscal de Cámara Este (Dr. Gabriel Esteban Unrein), titular del Ministerio Público Fiscal.
A quién se demanda (Demandado): La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
- Sala I (por haber rechazado su recurso de apelación).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Que se declare la inconstitucionalidad del rechazo in limine de la apelación interpuesta contra la orden de la jueza de primera instancia que requería la remisión del legajo de investigación del imputado Cardenes (detenido en flagrancia posteriormente liberado).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por dos razones fundamentales: (i) el pronunciamiento cuestionado no constituyó una sentencia definitiva equiparable a tal, siendo apenas un emplazamiento al MPF para que enviara el legajo, sin causar un gravamen irreparable; (ii) no se acreditó la existencia de una cuestión constitucional real, sino meras críticas a la interpretación de normas procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
"En cuanto a ese primer requisito, debemos indicar que la consecuencia que proyecta el pronunciamiento cuestionado es, simplemente, el emplazamiento al MPF para que envíe, a través del sistema EJE, el legajo del Sr. Cardenes –quien fuera detenido y posteriormente liberado en el marco de las presentes–, antes de que el caso saliera de la órbita de flagrancia, lo que, ya de por sí, no constituye una decisión de mérito... [la parte] no ha demostrado debidamente que la decisión pueda ser equiparable a definitiva debido al gravamen irreparable que le causaría a su parte."
"Así, el máximo tribunal local tiene dicho que la disconformidad con la interpretación efectuada por los jueces de la Cámara de normas procesales o de derecho común resulta ajena, en principio, a la instancia extraordinaria... cuando no se demuestre su contrariedad con derechos y garantías constitucionales, tal como sucede en el caso."
"En ese sentido, con sus referencias a la supuesta extralimitación judicial y a la desnaturalización de los roles planteados por el sistema procesal local, el recurrente pretende –y, de hecho, lo dice explícitamente– proponerle al máximo tribunal local una interpretación distinta de los art. 164 y 184 del CPPCABA... ello está lejos de articular un caso constitucional."
"...la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad."
Posición de la Defensoría: El Defensor de Cámara (Dr. Gustavo Eduardo Aboso) sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad debía ser declarado inadmisible por no controvertir interpretación o aplicación de norma constitucional alguna, destacando que la resolución contaba con fundamentos suficientes y que la fiscalía no había logrado conectar los agravios constitucionales con los fundamentos de la Sala.
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