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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V., I. E. SOBRE 129 1 PARR - EXHIBICIONES OBSCENAS

La defensa apelada una resolución que rechazó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad respecto de los delitos de exhibiciones obscenas y resistencia a la autoridad. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión, considerando que se trata de cuestiones de hecho y prueba que exceden el control abstracto de tipicidad propio de la etapa intermedia.

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Actor: Defensa de I. E. V. (mediante recurso de apelación) Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado (en su condición de acusador) Objeto del reclamo: Apelación contra la resolución que desestimó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad respecto de los delitos de exhibiciones obscenas (art. 129 CP) y resistencia a la autoridad (art. 239 CP). Hechos centrales: Se le atribuye a V. haber cometido exhibiciones obscenas al masturbarse frente a M. d. l. Á. P. y su hija menor de edad el 18 de septiembre de 2024 en el Puente de la Mujer de Puerto Madero, así como resistencia a la autoridad al forcejear con personal policial femenino durante su aprehensión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó la apelación de la defensa y confirmó la resolución de grado que había desestimado las excepciones de atipicidad. Se impusieron costas al apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desarrolló varios argumentos centrales: 1. Sobre la alegada violación al principio de congruencia: "Aunque es cierto que la jueza de grado no se pronunció sobre la denunciada afectación al principio de congruencia, no puede soslayarse que según inveterada y pacífica jurisprudencia no es obligatorio para los jueces tratar y decidir todas las alegaciones de las partes, sino solo las que estimen pertinentes para la solución del pleito" (Fallos 144:158, 316:2908; 327:3157; 345:1086). Además, "la plataforma fáctica se mantuvo siempre inalterada y la nueva calificación legal introducida por el acusador público (figura agravada en lugar de figura básica) no modificó la acción penalmente típica, los sujetos (activo y pasivo) involucrados, ni su modalidad (dolosa), lo que descarta cualquier perjuicio a la estrategia defensiva o a su habilidad de desplegarla." 2. Sobre el alcance de la excepción de atipicidad: "La excepción de atipicidad manifiesta se agota en un examen formal de adecuación normativa de la acusación... Esta excepción es un medio para evitar la celebración del juicio cuando un control abstracto de tipicidad baste para descartar la concurrencia de los elementos que el tipo penal escogido exige comprobar, pero no es la vía para anticipar el debate probatorio reservado para esa etapa." 3. Sobre los argumentos defensivos: "Las propias alegaciones del recurso dan cuenta de que eso es justamente lo que pretendía la defensa. Lejos de demostrar que el defecto en la pretensión era manifiesto, paradójicamente reclama que la acusación, en lugar de describir -como efectivamente hizo
- de manera clara, precisa y circunstanciada un hecho subsumible en la ley penal, replique textualmente el verbo típico... esas postulaciones ignoran que se tratan de típicas cuestiones de hecho y prueba que, como tales, exceden el ámbito de conocimiento de la etapa intermedia y requieren ser dilucidadas en el debate."

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