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A.M. M. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES

El actor, persona en situación de vulnerabilidad social con discapacidad, promovió amparo para obtener subsidio habitacional ante inminente situación de calle. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar, ordenando al GCBA arbitrar medios para abonar prestación habitacional conforme a Ley 4036.

Discapacidad Derecho a la vivienda Medida cautelar Amparo Derechos fundamentales Division de poderes Control de razonabilidad Vulnerabilidad social Subsidio habitacional Ley 4036

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A.M. M. (persona en situación de vulnerabilidad social) Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Obtención de medida cautelar para acceso a subsidio habitacional conforme al Decreto 690-GCBA-2006 o programa habitacional alternativo que cubra necesidades básicas, mientras se dicta sentencia definitiva en causa principal. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar. Se impusieron costas a la demandada, destacándose que el actor fue patrocinado por el Ministerio Público de la Defensa. Fundamentos principales: "En el artículo 31 [de la Constitución local] se establece que '… la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos'." "Delimitados los recaudos que hacen a la pretensión cautelar, es preciso poner de resalto que, en autos, el debate se relaciona con el cumplimiento, por parte del GCBA, de mandatos constitucionales específicos tendientes a preservar bienes jurídicos elementales de la persona humana." "Se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener, en principio, por comprobada la situación de 'vulnerabilidad social' del actor" considerando que: es hombre de 56 años sin red de contención familiar, padece trastorno depresivo recurrente con recomendación médica de evitar hogares de paso, presenta hipertensión, diabetes tipo II y dislipemia, se encuentra desempleado con ingresos solo de programa alimentario, e iniciaba gestiones para pensión por discapacidad. "La verosimilitud en el derecho surge, pues, de la subsunción de la situación de vulnerabilidad reseñada en los preceptos establecidos en la Ley 4036." "El peligro en la demora resulta, a su vez, palmario con solo tener en consideración que se trataría de un hombre que sufriría de una discapacidad, que no se encontraría inserto en el mercado laboral formal y que, en caso de no recibir asistencia gubernamental, se encontraría, prima facie, en inminente situación de calle." Respecto a la objeción sobre invasión de atribuciones: "En autos no se ha dispuesto la adopción de medidas o la utilización de los recursos cuya selección y afectación corresponde primordialmente al Poder Legislativo y, en forma reglamentaria, al Ejecutivo. Simplemente, la intervención judicial, requerida por parte legitimada en el marco de una controversia concreta, se ha limitado a verificar que el orden de prioridades previsto en el artículo 31 y concordantes de la CCABA, se cumpla y, en su defecto, ordenar el restablecimiento de la prelación vulnerada."

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