CASTRO, GRACIELA NORMA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES EXP 147401/2025-0
Amparo por derecho a la vivienda de adulta mayor en situación de vulnerabilidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó al GCBA presentar una propuesta de alojamiento adecuado, rechazando parcialmente los agravios de la demandada sobre invasión de competencias e inexistencia de obligación legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Graciela Norma Castro Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Acción de amparo para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, solicitando el aumento del subsidio habitacional del Programa "Vivir en Casa" de $72.000 a montos que cubrieran el canon locativo de la habitación de hotel donde residía ($220.000 en junio de 2025, incrementándose a $240.000). Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar al amparo) rechazando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el GCBA. Ordenó al Gobierno de la Ciudad que presente, en el plazo que determine el juez de grado, una propuesta para brindar a la actora un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas a su situación de vulnerabilidad. Mantuvo los efectos de la medida cautelar dictada en primera instancia hasta tanto se instrumente el cumplimiento de la condena. Fundamentos principales de la decisión: "En consecuencia, con sustento en la conclusión arribada en el precedente de nuestro TSJCABA, corresponde rechazar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y modificar la sentencia de grado, ordenando al GCBA que presente, en el plazo que disponga el Sr. juez a quo, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas a la situación de vulnerabilidad denunciada." "El análisis fáctico y las pruebas producidas en autos confirman que la parte actora se encuentra entre los grupos de personas de pobreza crítica que tienen acordado atención prioritaria en los planes de gobierno creados especialmente para superar esa condición (arts. 11, 17 y 31 CCABA). En los términos que emanan de la decisión del TSJCABA adoptada en los autos 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en K.M.P.', la parte actora tiene derecho a que la accionada le brinde alojamiento." "En cuanto a la invasión de la zona de reserva de la Administración, basta señalar que en autos no se ha dispuesto la adopción de medidas o la utilización de los recursos cuya selección y afectación corresponde primordialmente al Poder Legislativo y, en forma reglamentaria, al Ejecutivo. Simplemente, la intervención judicial, requerida por parte legitimada en el marco de una controversia concreta, se ha limitado a verificar que el orden de prioridades previsto en el artículo 31 y concordantes de la CCABA, se cumpla y, en su defecto, ordenar el restablecimiento de la prelación vulnerada."
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