INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MARIN, ALAN AGUSTIN SOBRE 164 - ROBO
El Ministerio Público Fiscal impugnó la declinatoria de competencia dictada respecto de un robo agravado ocurrido durante un espectáculo deportivo. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la decisión y reconoció la competencia de la justicia local para investigar y juzgar el delito agravado conforme a las leyes 26.702 y 23.184.
Quién demanda (Actor): Ministerio Público Fiscal A quién se demanda (Demandado): Alan Agustín Marín (imputado); la decisión apelada fue dictada por el Juzgado de primera instancia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la declinatoria de competencia que rechazaba la competencia de la justicia local para investigar y juzgar un delito de robo agravado cometido en ocasión de un espectáculo deportivo. Objeto de la demanda: El 25 de marzo de 2025, alrededor de las 21:00 horas, durante el encuentro futbolístico entre la Selección Argentina y Brasil en el Estadio River Plate (Avenida Figueroa Alcorta 7500), Alan Agustín Marín habría sustraído ilegítimamente a Gustavo Míguez una cadenita dorada con medalla que llevaba colgada en el cuello, subsumiendo la conducta en el delito de robo agravado por haber sido cometido en ocasión de espectáculo deportivo (artículo 164 CP, agravado por artículo 2 ley 23.184).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se revocó la decisión que declinó la competencia, reconociendo la competencia de la justicia local (justicia de la Ciudad de Buenos Aires) para conocer y decidir respecto de los hechos subsumidos en el delito previsto en el artículo 164 CP, agravado conforme al artículo 2 de la ley 23.184. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara destacó que, como consecuencia del tercer convenio de transferencia de competencias penales aprobado por la ley 26.702, se han incluido en forma expresa los delitos y contravenciones cometidos "en el Deporte y en Espectáculos Deportivos, conforme lo dispuesto en las leyes 20.655 y 23.184 y sus modificatorias, en los aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción local" (conf. ley 26.702, Anexo, punto "i"). Aunque reconoció que "la competencia para investigar y juzgar el delito de robo simple (conf. art. 164 CP) no ha sido transferida a la justicia local aún", sostuvo que "no lo es menos que el tipo penal aquí escogido por el titular de la acción no es esa figura básica, sino su modalidad agravada, que se encuentra entre las atribuidas a este foro, siempre que el hecho corresponda a la jurisdicción local, como ocurre en el sub judice". La Cámara aclaró que la ley 23.184 reprime determinadas conductas cuando el delito fuera cometido "con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él" (conf. art. 1), y que no existe controversia respecto de que los hechos se subsumen en la figura de robo agravado por haber sido cometido en ocasión de un espectáculo deportivo en las inmediaciones del estadio del Club Atlético River Plate.
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