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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D, A. G Y OTROS SOBRE 292 1° PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó la recusación del Dr. Ignacio Mahiques planteada por los defensores del imputado A.C. fundada en presuntos vínculos de amistad entre su hermano, ex Fiscal General, y el letrado de la querella. El tribunal consideró que la causal invocada no encuadraba en los supuestos legales de recusación, siendo las alegaciones meras inferencias sobre vínculos de terceros sin sustancia objetiva.

Interpretacion restrictiva Imparcialidad judicial Juez natural Recusacion de juez Vinculos de terceros Interes economico o patrimonial Causal taxativa de recusacion Sociedad o comunidad Actos gubernamentales Relatives colaterales

Actor: Dres. Alexis Pablo Marrocco y Alejandro Pablo Marrocco, defensores particulares del imputado A.C. Demandado: Dr. Ignacio Mahiques, Juez integrante de la Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Objeto de la demanda: Se promovió recusación del Dr. Ignacio Mahiques fundada en: a) art. 22 inciso 2° del CPPCABA (alegando "comunidad perdurable" entre su hermano, Dr. Juan Bautista Mahiques, ex Fiscal General y actual Ministro de Justicia de la Nación, y el letrado apoderado de la querella, Dr. Santiago Viola, actual Secretario de Justicia de la Nación); b) art. 22 inciso 7° del CPPCABA (alegando que el Dr. Viola habría intervenido ante el Poder Ejecutivo Nacional para obtener beneficios para familiares del Dr. Mahiques).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la recusación del Dr. Ignacio Mahiques y se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el decreto que denegó la apertura a prueba. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Patricia Ana Larocca expresó: "El inciso bajo análisis exige que el juez o sus consanguíneos tengan un interés en el pleito o sociedad o comunidad con alguno de los interesados. La presentación no invoca ni acredita ninguno de estos extremos, sino que se limita a mencionar una supuesta relación de amistad entre el letrado apoderado de la querella y el ex Fiscal General de la CABA, circunstancia que no encuadra en el supuesto legal ni permite inferir afectación a la imparcialidad del Dr. Ignacio Mahiques." Continuó: "La norma en cuestión apunta a vínculos objetivos de interés o de carácter económico o societario que puedan comprometer la imparcialidad del juez. [...] el objetivo es impedir que la affectio societatis que involucre al juez o a sus familiares, puedan influir en su decisión incluyendo a las sociedades civiles, comerciales, condominio de bienes, consorcio de propietarios, entre otros. En definitiva, el motivo presentado por la Defensa para solicitar el apartamiento del Dr. Ignacio Mahiques no encuadra en el art. 22 inciso 2° del CPPCABA. Tal como se ha referido previamente, la expresión 'sociedad o comunidad' debe interpretarse como comunidad de intereses jurídicos o patrimoniales, y la finalidad de la norma es prevenir conflictos objetivos de interés, mas no cualquier relación personal." Respecto del art. 22 inciso 7°, señaló: "Con relación a la restante causal invocada por los Dres. Marroco -art. 22 inciso 7° del CPPCABA-, cabe recordar que, según su criterio, operaría en virtud de que el Dr. Santiago Viola habría intervenido ante el Poder Ejecutivo Nacional para que a) se prorrogue en el ejercicio de la magistratura al Dr. Carlos Mahiques -padre de Juan Bautista y de Ignacio
- más allá de los setenta y cinco años de edad y b) se designe al Dr. Juan Bautista Mahiques como Ministro de Justicia de la Nación. Con respecto a esta última circunstancia, la causal invocada resulta manifiestamente improcedente, en tanto la norma no se refiere a los parientes colaterales, sino sólo a la persona del juez y de su 'cónyuge, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo'." El Dr. Jorge A. Franza adhirió íntegramente a los fundamentos de la Dra. Larocca.

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