INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., F. SOBRE 128 1 PÁRR - MATERIAL DE EXPLOTACIÓN O ABUSO SEXUAL CONTRA NNYA - PRODUCIR, OFRECER MATERIAL U ORGANIZAR ESPECTÁCULOS DE MENORES 18
El Ministerio Público Tutelar apeló la suspensión del proceso a prueba otorgada en un caso de tenencia de material de explotación sexual infantil. La Cámara rechazó el recurso por inadmisibilidad formal al carecer de fundamentación concreta de los agravios.
Actor: Ministerio Público Tutelar Demandado: F. C. (imputado) / Primera instancia (decisión apelada) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que suspendió el proceso a prueba por dos años respecto de F. C., imputado por tenencia de material de explotación sexual infantil con fines de distribución (art. 128, tercer párrafo, CP). Los hechos consistieron en alojar 19 archivos de imagen y video en Google Drive entre el 20 de enero de 2022 y 10 de enero de 2025, mostrando menores de 13 a 18 años exhibiendo sus órganos genitales con fines sexuales y siendo abusados sexualmente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Tutelar por resultar formalmente inadmisible, confirmando así la decisión de primera instancia que suspendió el proceso a prueba. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso carece de la fundamentación exigida por la ley y ello basta para que resulte formalmente inadmisible (arts. 280 y 282 CPP). El art. 293 CPP dispone expresamente que la apelación debe articularse por escrito 'con los fundamentos que [la] justifiquen'. Esta regla coloca en el recurrente una carga de fundamentación que no se satisface con la mera enunciación y desarrollo de su desacuerdo con la decisión impugnada, sino que exige una crítica concreta y razonada de los argumentos de la resolución capaz de demostrar que aquella desaplicó la ley (por una errónea apreciación del derecho o de los hechos), violó las formas del proceso o resultó arbitraria (por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias del caso)." "Para suspender el proceso a prueba, la resolución aseveró que estaban reunidos los recaudos que la ley exige a tal fin, pues el delito que se atribuye al imputado (infracción al art. 128, tercer párrafo, CP) tiene prevista una escala sancionatoria que admite la imposición de una pena en suspenso, en caso de dictarse una condena. Asimismo, valoró que se trata de un delito que no está excluido del beneficio de la suspensión, que el encartado no registra antecedentes condenatorios y que el Ministerio Público Fiscal, en aplicación de sus criterios de política criminal, había prestado su consentimiento para suspender la acción penal. Finalmente, entendió que el interés superior de los niños involucrados estaba suficientemente asegurado, en vista de las reglas de conducta propuestas, que se revelaban idóneas para evitar que se reeditaran hechos de estas características. Ninguna de estas razones ha sido criticada o rebatida en la apelación." "El recurso insiste en su singular exégesis de la Convención sobre los Derechos del Niño y la improcedencia de la salida alternativa adoptada que de allí se derivaría, pero no atiende ni mucho menos refuta los fundamentos que sustentaron la decisión que pretende revertir. De esa forma, se limita a reiterar un criterio interpretativo distinto del que siguió la jueza, sin una crítica concreta y razonada de los argumentos que la resolución invocó que demuestren su ilegalidad o arbitrariedad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: