INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS R, W. O SOBRE 183 - DAÑOS
La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la revocación de la condicionalidad de la pena, alegando vulneración del debido proceso y la libertad ambulatoria. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso por falta de caso constitucional, al no demostrarse arbitrariedad en la aplicación del art. 27 bis del CP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensa de W. O. R. Demandado/Instancia anterior: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala IV Objeto del reclamo: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que revocó la condicionalidad de la pena impuesta a W. O. R., alegando violación del debido proceso legal, garantía de defensa en juicio, libertad ambulatoria (art. 14 CN), principio de legalidad y estado de inocencia. También se cuestionó la imposición de costas. Decisión: El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad por inadmisibilidad formal. Consideró que no se acreditó la existencia de un verdadero caso constitucional ni se demostró arbitrariedad de sentencia conforme a los arts. 27 y 28 de la ley 402 y arts. 17 y 18 de la CN. Fundamentos principales: "El máximo tribunal local ha establecido que si el recurrente expresa su desacuerdo con el modo en que la instancia ordinaria valoró las normas aplicables, sin que se hayan desarrollado argumentos suficientes para superar el ámbito de la mera disconformidad, ello está lejos de articular un caso constitucional" (citando jurisprudencia in re "Villalba, Kevin Gastón s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado"). "La discrepancia del recurrente con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que su sentencia devenga infundada y por ende arbitraria. En este sentido, la doctrina de la arbitrariedad 'no tiene por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime tales en relación a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento indudable de la solución normativa prevista para el caso, o una absoluta carencia de fundamentación'". "El auto en crisis se limitó a convalidar la aplicación de la regla prevista en el art. 27 bis CP, que autoriza revocar la condicionalidad de la condena, cuando el penado persistiere o reiterare en el incumplimiento de las reglas que supeditan su ejecución. En virtud de ello, como puede advertirse, por fuera del acierto o error de la decisión –que no es ni puede ser materia de examen por este tribunal– el recurso no demuestra que en ella concurran los elementos necesarios para discutir la existencia de una sentencia arbitraria."
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