INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS V. G, J. E SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
El imputado fue condenado a suspensión del proceso a prueba por lesiones graves agravadas por género y vínculo, pero la jueza de primera instancia revocó el beneficio por incumplimiento de las tareas comunitarias. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó esta decisión y consideró cumplidas las reglas de conducta, disponiendo la extinción de la acción penal.
Actor/Apelante: Dra. Claudia Analía Rodríguez, Defensora Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 23 (en representación del imputado J. E. V. G.) Demandado/Apelado: Dra. María Fernanda Botana, Jueza del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 5 (que revocó el beneficio) Objeto de la demanda: Impugnación de la revocación de la suspensión del proceso a prueba dictada el 18 de febrero de 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y consideró cumplidas las reglas de conducta impuestas en el marco de la suspensión del proceso a prueba. Se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para que se determine si el imputado registra antecedentes penales y, en caso negativo, se dicte la extinción de la acción penal y su sobreseimiento. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que la suspensión del proceso a prueba es "un derecho de la persona sometida a proceso cuando se encuentran cumplidos los requisitos legales" y que "el objeto de las reglas de conducta impuestas en este tipo de soluciones alternativas consiste principalmente en evitar que el imputado vuelva a cometer un hecho igual o similar al que se le atribuye en el proceso". A tal fin, señaló que "el incumplimiento deberá consistir en un apartamiento considerable e injustificado de la conducta mandada por la regla impuesta. Además, tal incumplimiento sólo podrá ser tenido en cuenta luego de que el Estado, cuando corresponda, haya proporcionado la asistencia necesaria al imputado como para que éste hubiera podido satisfacer las condiciones impuestas". El tribunal constató que el imputado cumplió satisfactoriamente cuatro de las cinco reglas de conducta: fijó domicilio y lo comunicó, asistió a los citaciones, completó el taller "Lado V" (once sesiones al vencimiento del plazo original, finalizándolo en primera prórroga), y se abstuvo de contacto con la víctima (quien confirmó en diez ocasiones el cumplimiento de esta pauta). Respecto de las noventa horas de tareas comunitarias, el tribunal consideró que su incumplimiento parcial no fue malicioso, sino resultado de obstáculos burocráticos y circunstancias ajenas a la voluntad del imputado: dificultades para coordinar horarios con su jornada laboral, restricciones de las instituciones receptoras, falta de cupos, internación por neumonía en mayo de 2024, cambio de domicilio por razones económicas y pérdida de empleo. El tribunal destacó que "las explicaciones y justificaciones del caso han sido brindadas en todas las oportunidades en las que fueron requeridas, evidenciando interés en cumplir sus compromisos dentro de sus posibilidades". Asimismo, el tribunal identificó deficiencias en el control judicial: "el primer informe que elaboró el Departamento de Control data del 2 de octubre de 2023, cuando ya se encontraba vencido el plazo establecido para el cumplimiento de las reglas de conducta al momento de la concesión del beneficio. Lo mismo ha ocurrido con todas las prórrogas otorgadas, la información sobre el cumplimiento ha sido recibida una vez culminados los términos". Enfatizó que "los reportes de la Oficina de Control deberían ser mensuales" y que "sin perjuicio de la delegación en la oficina correspondiente, eso no obsta que, a su vez, desde el juzgado que interviene se verifique que se haga un debido seguimiento de cada caso". Concluyó que "la revocación de la suspensión de juicio a prueba debe ser la última opción, reservada para aquellos casos en los que se adviertan incumplimientos de tal entidad y reiteración en el tiempo que demuestren el total desinterés de la persona imputada en cumplir con la probation acordada, lo que no puede afirmarse en el presente". Finalmente, destacó que "desde la fecha del hecho ocurrido en el año 2022 hasta la actualidad, no se han registrado nuevos incidentes que hayan sido puestos en conocimiento de esta judicatura, circunstancia que reviste especial relevancia al momento de valorar su evolución".
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