INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS G, A. A SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que ordenó sustanciar planteos de nulidad en la audiencia de etapa intermedia en un proceso contravencional por portación de armas no convencionales. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso por inadmisibilidad formal, al no tratarse de una sentencia definitiva ni equiparable a tal.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: G, A. A. (en el proceso contravencional subyacente) Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que revocó una decisión de diferimiento de planteos de nulidad y ordenó su sustanciación en la etapa intermedia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad por inadmisibilidad formal. El tribunal determinó que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva ni equiparable a tal, ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación, sino que únicamente ordena la sustanciación de planteos de nulidad en la audiencia de etapa intermedia. Fundamentos principales: "En ese sentido, cabe tener especialmente presente que para ser equiparable a sentencia definitiva, la resolución atacada debe poner fin al proceso o hacer imposible su continuación (TSJ, 'Dolmann, Francisco y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado...' expte. nº 6061/08, sentencia del 11/2/2009). En su defecto, el recurrente deberá demostrar la existencia de un agravio que resulte de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, de manera tal que pueda cumplir el recaudo de sentencia equiparable a definitiva, en los términos del art. 27, primer párrafo, LPTSJ." "La resolución impugnada, lejos de poner fin al proceso, tiene por consecuencia directa que la sustanciación de la nulidad articulada por la defensa tenga lugar en la audiencia de la etapa intermedia (conf. art. 47 CPP; arts. 6 y 51 LPC). Esta sola circunstancia torna inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado (conf. art. 27 LPTS a contrario sensu) y vuelve inoficioso el examen de verificación de la concurrencia de un caso constitucional o de arbitrariedad, como los invocados."
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