INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G. A. I, PERSONAL ENCARGADO Y OTROS SOBRE 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO – Número: INC8966/2020-30
La Cámara de Casación revocó las condenas a tres directivos de un geriátrico por propagación culposa de COVID-19, absolviéndolos por insuficiencia probatoria respecto de deberes concretos incumplidos y nexo causal con los contagios. También rechazó las demandas civiles por falta de acreditación del hecho antijurídico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ministerio Público Fiscal y querellantes particulares (M. M. P, L. L. I, N. B. M, P. F. O y S. B. W, entre otros). A quién se demanda (Demandado): H. E. V, L. D. M, C. L. R (directivos), D. A. G y A. H. A (accionistas), todos vinculados con el geriátrico "A. I". Qué se reclama (Objeto de la demanda): Responsabilidad penal por propagación culposa de enfermedad peligrosa y contagiosa (COVID-19) agravada por contagio, en concurso ideal con violación de medidas sanitarias (artículos 203 y 205 del Código Penal). Demandas civiles por daño moral por 4.000.000 de pesos cada reclamante. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Casación REVOCÓ las condenas de primera instancia (pronunciadas por mayoría) y ABSOLVIÓ a H. E. V, L. D. M y C. L. R de los delitos imputados. Confirmó las absoluciones de D. A. G y A. H. A. Rechazó las demandas civiles. Dejó sin efecto las medidas cautelares (prohibición de salida del país, embargo preventivo, inhabilitación especial). Fundamentos principales de la decisión: La Cámara identificó deficiencias críticas en la sentencia condenatoria respecto de: 1. Principio de congruencia: "La sentencia sólo se debe expedir sobre el hecho y las circunstancias que contiene la acusación, que han sido intimadas al acusado... todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir, lesiona el principio estudiado" (MAIER). Se condenó a los imputados por incumplimientos a protocolos sanitarios que no figuraban expresamente en la acusación fiscal. 2. Insuficiencia probatoria de deberes concretos: "Ni el contenido de la conversación transcripta ni, especialmente, el tono con el que O. Y se dirigió a C. C, permiten vislumbrar la existencia de una amenaza para que aquella asistiera a trabajar bajo la consecuencia de ser despedida... en modo alguno, que hubiera sido manifestada a instancias de los imputados". La Cámara concluyó que no existió presión sistemática como se imputó. 3. Contexto científico de abril de 2020: "El escenario en que se habrían producido los hechos imputados, es decir, en los comienzos de una situación de emergencia epidemiológica declarada a nivel global... implica la peculiar situación de tener que contrastar la evidencia reunida respecto de conductas atribuidas a personas que, naturalmente, se encontraban desprovistas en ese momento del conocimiento que hoy, a más de cinco años, se tiene de la cuestión". Se criticó que la sentencia aplicara estándares retrospectivos. 4. Definición de caso sospechoso conforme al protocolo vigente: El "Protocolo de Actuación para Residencias Geriátricas" del 1° de abril exigía fiebre + síntoma respiratorio + contacto con caso confirmado O viaje a zona de transmisión. CABA no figuraba como zona de transmisión hasta el 17 de abril. Por lo tanto: "Los síntomas que en forma aislada o conjunta se reportaron, no cumplían con los criterios exigidos para dar intervención a la línea 107". 5. Ausencia de nexo causal: "La indeterminación acerca de cómo ingresó el virus al establecimiento... torna inaplicable y de imposible realización la operación lógico-jurídica pretendida; y sustentar, ya en general, la atribución de responsabilidad en orden al delito de propagación de que se trata". Se desconocía el "paciente cero" entre múltiples vías posibles de contagio. 6. Inconsistencias sobre dotación de personal: Se reconoció que las bajas de empleados no fueron progresivas sino concentradas entre el 15-17 de abril (ya avanzada la pandemia), período en el que era prácticamente imposible contratar personal, conforme testimonios de otras residencias del grupo. 7. Elementos de protección personal: Si bien se constató su insuficiencia inicial, la prueba también reveló compras documentadas, distribución entre residencias del grupo y hallazgo de in
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