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R., D. T. M. SOBRE HABEAS CORPUS – Número: CAU51192/2026-0

Una interna condenada interpuso habeas corpus ante la Cámara de Casación, requiriendo traslado de unidad penitenciaria por agravamiento de condiciones de detención. La Cámara confirmó la incompetencia territorial de Buenos Aires y remitió la causa al Juzgado de Garantías competente de La Plata.

Incompetencia territorial Condiciones de detencion Habeas corpus Servicio penitenciario bonaerense Traslado de unidad penitenciaria Ley 23.098 Jurisdiccion la plata Recurso directo contra sentencia del juzgado n? 19 Agravamiento de condiciones de privacion de libertad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. T. M., R. (interna condenada, alojada en Unidad Penitenciaria Nº 8 de Los Hornos) Demandado: Autoridades de la Unidad Penitenciaria Nº 8 del Servicio Penitenciario Bonaerense y autoridades competentes Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus solicitando traslado a la Unidad Penitenciaria Nº 40 de Lomas de Zamora, invocando agravamiento de condiciones de detención (aislamiento, deficiencias en alimentación e higiene, situación de salud deteriorada, medicación involuntaria, imposibilidad de vinculación familiar) y circunstancias de urgencia vinculadas a enfermedad crítica de su madre. Decisión del tribunal: Se confirmó la incompetencia territorial del Fuero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se remitió la causa al Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, competente ratione loci para entender en la presente acción de habeas corpus. Fundamentos principales: "Llegado el momento de resolver, corresponde resaltar que, sin perjuicio de que algunas de las circunstancias relatadas por la accionante podrían resultar, en principio, un agravamiento de las condiciones de detención en tanto involucra, esencialmente, cuestiones relativas con sus vínculos familiares y su situación de salud, lo cierto es que esta justicia local carece de competencia territorial a fin de analizar las circunstancias planteadas." "En virtud de ello, resulta indudable que es el juzgado en turno de habeas corpus con jurisdicción en la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, la competente para resolver la presente acción, en virtud del criterio fijado por el art. 2 de la ley 23.098, que toma en consideración para dirimir la cuestión cuál es la autoridad de la cual emana el acto denunciado como lesivo." "Las características propias de la naturaleza del Habeas Corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y el cumplimiento de la sentencia."

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