INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CHEN, YIZHI Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS
El Consejo de la Magistratura impugnó la regulación de honorarios de un intérprete de chino en $1.926.240. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la resolución, sosteniendo que los gastos de interpretación deben ser sufragados por el Estado para asegurar el derecho de defensa y la sustanciación del proceso.
Actor: Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires Demandado: Jun Ma (intérprete) / Primera instancia Objeto de la demanda: Impugnación de resolución que reguló los honorarios profesionales del intérprete de idioma chino Jun Ma en $1.926.240 más IVA, a cargo del Consejo de la Magistratura.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación del Consejo de la Magistratura y se confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que reguló los honorarios del intérprete. Fundamentos principales de la decisión: "Los honorarios de un intérprete no constituyen un gasto atribuible a una de las partes en juicio, pues la labor que cumple resulta una condición misma de la existencia del proceso (cf. art. 45 CPP) y por tanto debe ser garantizada por el Estado. No se trata de un perito del que se valen los litigantes para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, sino de un profesional cuya tarea tiene por fin posibilitar la sustanciación del proceso y asegurar el derecho de defensa." "Así como un juicio oral y público no puede llevarse a cabo sin la presencia de un juez, tampoco puede desarrollarse sin un intérprete cuando el imputado no pueda expresarse en castellano." Respecto del monto regulado, el tribunal destacó que "la suma fijada por la participación del profesional, cuya duración total alcanzó aproximadamente las cuatro (4) horas, aparece justo y razonable" conforme los aranceles mínimos orientativos del Colegio de Traductores Públicos de la CABA, más el recargo por urgencia del 20% que no fue cuestionado. El tribunal rechazó la comparación con el precedente invocado por la recurrente ("Wang", caso 3217/2023-2) por entender que en el caso presente no se advierte incongruencia alguna en la estimación, ya que el intérprete fue convocado pero ninguno de los encuentros llegó a celebrarse, por lo que la valoración se fundó exclusivamente en el tiempo de disponibilidad del profesional.
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