D. M, E Y OTROS SOBRE 53 - MALTRATAR Y OTROS
La defensa del anestesista cuestionó la validez de la denuncia por maltrato y violencia obstétrica formulada inicialmente por médicas neonatólogas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso, considerando que la denunciante víctima convalidó posteriormente el procedimiento al declarar espontáneamente ante la fiscalía e impulsar la acción contravencional.
Actor/Denunciante: Dras. M. P. y A. C. (médicas neonatólogas del Hospital Durand) y posteriormente la Sra. S. B. G. (paciente víctima de violencia obstétrica) Demandado: Dr. E. D. M. (médico anestesista) Objeto de la demanda: Contravención de maltrato agravado por violencia de género (artículos 55 y 56, inc. 5 del Código Contravencional), derivada de conductas violentas durante una cesárea practicada el 9 de mayo de 2025 en el Hospital Durand, consistentes en gritos, humillaciones y restricción de derechos reproductivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la defensa que cuestionaba la nulidad de la denuncia inicial formulada por las médicas, confirmándose la resolución de primera instancia que había desestimado ese planteo. Se convalidó la validez del procedimiento contravencional y se permitió el avance de la investigación hacia juicio. Fundamentos principales: > "En materia de nulidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades sostuvo que debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, más no cuando falte una finalidad práctica en su admisión" (CSJN, Fallos: 323:929). > "De acuerdo a lo expuesto, queda perfectamente demostrado que la denuncia realizada por la Sra. G, así como el presupuesto de instancia de la acción respecto del hecho por el cual se encuentra sometido a proceso el Dr. D. M, se encontró correctamente perfeccionado, en la medida que las presuntas damnificadas han realizado las denuncias en debida forma y la acción contravencional fue luego instada por la presunta víctima, sin que logre advertirse defecto procesal alguno en sus referidas presentaciones que permita la tacha de nulidad que pretende la defensa." > "En el acto de denunciar no se requiere de un formalismo sacramental o solemnidad en la formulación de ese medio impulsorio de la acción, sino de una expresión cierta de la voluntad de denunciar y solicitar la investigación, para que produzca consecuencias en el mundo jurídico, tal como aquí ocurrió, en primer término respecto de los hechos señalados por las Dras. P y C. B y, posteriormente, por la Sra. S.B. G." El tribunal enfatizó que, aunque la denuncia inicial fue formulada por las médicas tratantes, la validez del procedimiento se consolidó cuando la víctima directa (Sra. S. B. G.) envió espontáneamente un correo electrónico a la fiscalía el 27 de agosto de 2025 expresando su voluntad de denunciar al imputado, brindó declaración testimonial el 23 de septiembre de 2025 bajo juramento e instó la acción. Asimismo, se destacó que existía una presentación manuscrita de la paciente fechada el 13 de mayo de 2025 ante la administración del hospital documentando el maltrato sufrido, lo que corroboraba su conocimiento anterior de los hechos y su voluntad de denunciar.
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