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M, A. G. SOBRE HABEAS CORPUS (CAU53436/2026-0)

Detenido interpuso habeas corpus correctivo solicitando traslado a otra alcaidía por amenazas de muerte y condiciones deficientes de detención. La Cámara declaró abstracta la cuestión tras el desistimiento de la acción por parte del detenido.

Derecho a la integridad fisica Privacion de libertad Prision preventiva Cuestion abstracta Condiciones de detencion Traslado de detenido Habeas corpus correctivo Resguardo fisico Desistimiento. Amenazas en establecimiento carcelario

Actor: A. G. M. (detenido, a través de su defensora Luciana Wieckiewich) Demandado: División Alcaidías de la Policía de la Ciudad (autoridad carcelaria) Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus correctivo solicitando: (i) el traslado del detenido desde la Alcaidía Comuna 3 (Anexo Alcaidía) a la Alcaidía Comunal 12, sita en calle Ramallo 4398, barrio de Saavedra; (ii) resguardo físico inmediato; (iii) garantía de condiciones dignas de detención (elementos de higiene, alimentación complementaria). Los fundamentos esgrimidos fueron: (a) amenazas de muerte por parte de otros internos que generaban riesgo concreto para su integridad física; (b) carencia de medios económicos y ausencia de familiares cercanos en jurisdicción (oriundo de Río Negro); (c) privación de elementos básicos de higiene, alimentación y artículos indispensables; (d) posibilidad de permanecer en el mismo establecimiento que su consorte de causa, facilitando visitas y asistencia material.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones declaró abstracta la cuestión en los términos del artículo 10 de la Ley 23.098, al constatarse el desistimiento de la acción de habeas corpus efectuado por el detenido A. G. M. el mismo día 18 de marzo de 2026 a las 16:45 horas. Decisión de Primera Instancia: El Juzgado Nº 24 (juzgado en turno de habeas corpus) rechazó in límine la acción de habeas corpus, pero simultáneamente requirió a la División Alcaidías de la Policía de la Ciudad que dispusiera el realojamiento del detenido en otra alcaidía distinta de la Comuna 3 para conjurar riesgos a su integridad física, manteniendo el resguardo físico dispuesto por el Juzgado PCyF 4 hasta efectivizarse el realojamiento, y exhortó a garantizar la adecuada provisión de elementos de higiene, alimentación, limpieza, salud y seguridad. Fundamentos principales de la decisión de primera instancia: "Ante este panorama, con el alcance acotado de mi intervención ante la escasa información relativa a las amenazas que habría recibido M en la Alcaidía 3, no verifico una afectación a los derechos de su persona que amerite el trámite de una acción de habeas corpus. En términos de la ley nacional de Habeas Corpus, no se dan aquí los supuestos del art. 3 (…), máxime cuando el Juzgado a cuya disposición está detenido se encuentra canalizando todas sus peticiones en general, y ante esta particular efectuada en el día de la fecha ha ordenado ya su resguardo físico y remitió la presentación recibida al Juzgado en turno de habeas corpus, garantizándose así el adecuado abordaje judicial de la situación planteada." Asimismo, la jueza señaló que "teniendo en cuenta que el imputado se encuentra alojado a disposición de un organismo judicial que ha dispuesto ya lo necesario para su resguardo, con intervención de una defensa particular activamente involucrada y en contacto con su asistido, corresponde la desestimación de la acción de habeas corpus en los términos del art. 10 de la ley 23.098." La sentencia destacó que "la detención que actualmente sufre ha sido dispuesta en virtud de un proceso judicial que tramita ante el Juzgado PCyF 4 y que, conforme se ha certificado, esa sede ha canalizado hace 15 días un planteo similar de traslado a la misma Alcaidía 12 que ahora se intenta por vía de habeas corpus, que no ha recibido favorable acogida por parte de la División Judiciales de Alcaidías con argumentos que, a mi modo de ver, resultan razonables o al menos atendibles, en el marco del evidente estado de emergencia carcelaria."

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